ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1967-12-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 15
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**HIDROELECTRICA

NORPATAGONICA, SOCIEDAD ANONIMA**

Ley N° 17.574

**"HIDRONOR S.A. ". - Otórgasele la

concesión para construir y explotar las obras del Complejo El

Chocón-Cerros Colorados.**

Buenos Aires, 21 de diciembre de 1967.

**El

Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de**

Ley:

Artículo 1° - Otórgase a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica,

Sociedad Anónima", la concesión para construir y explotar las obras del

Complejo El Chocón - Cerros Colorados a realizarse sobre los ríos Limay

y Neuquén en las provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las

líneas de transmisión de la energía con sus instalaciones

complementarias desde las centrales del Complejo hasta el sistema

eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y otros sistemas eléctricos y

centros de consumo que la Secretaría de Estado de Energía y Minería

autorice. La presente concesión se sujetará a las bases contractuales

desarrolladas en el Anexo I.

Artículo 2° - Créase el "Fondo El Chocón - Cerros Colorados", que será

administrado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y

mediante el cual el Poder Ejecutivo, directamente, o a través de

organismos estatales o empresas que controle el Estado, integrará sus

aportes en "Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad

Anónima" y proveerá las sumas necesarias para la construcción de las

obras.

El Fondo se integrará con los siguientes recursos:

a)

Los montos ya recaudados y los devengados por aplicación del

Artículo 2° de la Ley N° 16.882.
b)

Un recargo por KWH establecido sobre el precio de venta de la

electricidad, hasta de un 5% de las tarifas vigentes en cada período y

en cada zona del país, aplicada al consumidor final.

c)

Un recargo de hasta un 5% sobre el petróleo crudo que se elabore en

el país, aplicado sobre los valores que fije la Secretaría de Estado de

Energía y Minería.

d)

Asignaciones anuales del Fondo Nacional de la Energía y del Fondo

Nacional de la Energía Eléctrica.

e)

Aportes del Poder Ejecutivo destinados a costear las partes de las

obras vinculadas con el riego y la regulación de los cursos de aguas.

f)

Otros recursos impositivos que se crearen con destino a las obras.

El Poder Ejecutivo fijará los porcentajes aplicables en concepto de los

recargos indicados en los incisos b) y c) y mantendrá la vigencia total

o parcial de dichos gravámenes por el tiempo y en la medida en que lo

exijan los trabajos a que se refiere la presente ley y la puesta en

explotación comercial de las instalaciones.

Los agentes de retención de las contribuciones fijadas en los incisos

b)

y c) del presente artículo deberán ingresar mensualmente los fondos

provenientes de las mismas, en una cuenta especial en el Banco de la

Nación Argentina.

Artículo 3° - En los casos en que el Fondo no cuente transitoriamente

con recursos y que los mismos sean indispensables para cubrir

compromisos emergentes de la construcción de las obras, el Tesoro

Nacional le adelantará, en carácter de préstamo, las sumas requeridas

para satisfacer aquellos compromisos.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a

las obligaciones que, en moneda nacional o extranjera, emita "Hidronor

S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", en las cantidades

y condiciones que aquél haya autorizado previamente.

Artículo 5° - El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que

"Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", pueda

obtener la financiación de los bienes y servicios que deban ser

importados, cuidando de asegurar la adecuada participación de la

industria nacional en los suministros, mediante la aplicación de la

legislación promocional pertinente.

Artículo 6° - La Secretaría de Estado de Hacienda establecerá un

régimen especial de fiscalización aduanera para la introducción de los

elementos a que se refiere el artículo anterior, a fin de impedir

demoras que puedan gravitar sobre los plazos de ejecución de las obras.

Artículo 7° - Decláranse de interés nacional los trabajos y obras

correspondientes al Complejo El Chocón - Cerros Colorados.

Artículo 8° - Queda autorizada "Hidronor S.A. Hidroeléctrica

Norpatagónica, Sociedad Anónima" para girar al extranjero con sujeción

a las disposiciones legales y reglamentarias, los importes en divisas

que correspondan a las amortizaciones e intereses de los créditos que

se otorguen para la ejecución de las obras y las cuotas de pago

correspondientes a compra de bienes que se utilicen o incorporen a las

mismas, como así también los importes correspondientes a gastos y

honorarios por servicios y a beneficios por la ejecución de las obras

eventualmente contratadas con empresas extranjeras. El Poder Ejecutivo

arbitrará los medios que aseguren oportunamente la disponibilidad de

las divisas en que deban efectuarse los pagos.

ARTICULO 9.—

"Exímese a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, del pago de derechos de importación, de impuestos a las ventas y de todo otro gravamen, con excepción de los que revistan el carácter de tasas retributivas de servicios, con respecto a los bienes que se introduzcan al país para ser incorporados a las obras del complejo o para ser utilizados en su ejecución.

"Las empresas proveedoras de obras, bienes y/o servicios para la construcción del complejo, gozarán, respecto de esos suministros, además de los beneficios otorgados por el párrafo anterior para los bienes que introduzcan al país, de la exención del impuesto a las ventas, con los alcances que determine la reglamentación, y de los reintegros impositivos que prevé el régimen de la Ley 16.879 para los suministros de la producción nacional.

"La determinación de los bienes sujetos a las franquicias indicadas en el presente artículo y las normas de tramitación de las respectivas solicitudes de exención serán establecidas previamente por el Poder Ejecutivo Nacional"

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.

Artículo 10.- A los fines de la presente ley, denomínase Región del

Comahue al territorio integrado por las jurisdicciones completas de

Neuquén y Río Negro, por los departamentos Puelén, Cura-Co,

Lihuel-Lalel y Caleu-Caleu de la Provincia de La Pampa y por el partido

de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 11.—
ARTICULO 12.—

En los casos de muy grandes consumidores radicados o a radicarse en la zona del Comahue, podrán establecerse tarifas especiales, previa intervención del Ministerio de Obras y Servicos Públicos - Area Energía, con prescindencia del régimen preferencial antes establecido.

Las tarifas preferenciales no regirán cuando el Poder Ejecutivo considere cumplidos los fines de promoción y desarrollo en la Región del Comahue.

El Poder Ejecutivo compensará a Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", con recursos del Tesoro Nacional, las sumas no percibidas por la aplicación de las tarifas preferenciales en la Región del Comahue a que hace referencia el presente artículo, en tanto no puedan ser compensadas por el procedimiento establecido en el Anexo I, Artículo 13, sección III del contrato de concesión, debido a que las tarifas a cobrar por Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" a consumidores radicados fuera de la región, superen el costo de sustitución".

Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública a los efectos del

cumplimiento de la presente ley y sujetos a expropiación, los bienes

inmuebles cuya ubicación, denominación catastral, inscripción en los

respectivos registros de Propiedad y superficie afectada se determina

en el Anexo II de la presente.

Artículo 14.- Autorízase a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica,

Sociedad Anónima" a promover los pertinentes juicios de expropiación

con respecto a los bienes afectados por la declaración contenida en el

artículo 13.
Artículo 15.- En todo lo no previsto por la presente ley será de

aplicación la Ley N° 15.336.

Artículo 16.- Derógase la Ley N° 16.882 y toda otra norma legal que se

oponga a las normas contenidas en esta ley.

Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert

Krieger Vasena.

Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por S.E. el

secretario de Estado de Energía y

Minería............................................ e "Hidroeléctrica

Norpatagónica S.A.", en adelante "Hidronor", representada en este acto

por........................... a fin de establecer las normas y

condiciones de la concesión otorgada a esa empresa por la presente

ley...................... se resuelve celebrar el presente convenio:

ARTICULO 1

**Objeto

de la Concesión.**

Hidronor toma a su cargo, en las condiciones y términos establecidos en

la presente ley, y en el presente contrato, la construcción y

explotación de las obras integrantes del Complejo El Chocón-Cerros

Colorados a realizarse sobre los ríos Limay y Neuquén, en las

provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las líneas de transmisión

de la energía con sus instalaciones complementarias desde las centrales

del Complejo hasta el sistema eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y los

demás sistemas eléctricos y centros de consumo que la Secretaría de

Estado de Energía y Minería autorice.

El objeto principal de la concesión otorgada a Hidronor es la

producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los

saltos formados por las obras precitadas, el transporte de la misma y

su venta en masa en los mencionados centros de consumo, luego de

asegurada la permanente prioridad del abastecimiento a la Región del

Comahue. Conforme a lo previsto por el art. 15 de la Ley N° 15336,

dicho aprovechamiento deberá ajustarse a las normas reglamentarias del

uso del agua enunciadas en el art. 3 del presente contrato, con miras a

la atenuación de crecidas e irrigación.

ARTICULO 2

**Descripción de las Obras; Normas para

su Ejecución.**

I. OBRAS CENTRAL El CHOCON

una altura máxima aproximada de 70,0 sobre el lecho del río y una

longitud aproximada en su coronamiento de 2300 m.

con cuatro compuertas sector de 16,5 m por 15,4 m y 15 m de radio y un

juego de ataguías de 16,5 m por 15,40 m.

del río compuesta de una obra de ocho tomas de agua con una capacidad

máxima de 280 m3/s cada una; cada toma está equipada con rejas,

compuertas de guardia tipo vagón de 8.0 m por 10.0 m y un juego de

compuertas de mantenimiento también tipo vagón. La denominada toma 7

tendrá un caudal máximo de 300 m3/s.

de longitud cada una, con revestimiento metálico.

pie de la presa. El edificio cubre un área de unos 8.100 m2 y la altura

de las obras civiles es de 35 m. La central está equipada con ocho

grupos de 150 MW cada uno con turbinas Francis, para caídas brutas

entre 65.9 m y 57.2 m. Los mismos están agrupados de modo que cada par

de ellos se vincula a un transformador elevador de 316 MVA, 525 kV

tensión secundaria.

II. OBRAS CERROS COLORADOS

A) Obras Portezuelo Grande,

que aseguran la derivación del río Neuquén hacia las cuencas Los

Barreales y Mari Menuco y que comprende:

compuertas sector de 14.0 m por 8.4 m y 9 m de radio cada una y un

juego de ataguías.

aguas a las cuencas Los Barreales y Mari Menuco.

umbral de hormigón armado en el lecho del río de 100 m de longitud con

seis compuertas sector de 14.0 m por 8.4 m idénticas a las de la obra

de derivación. A ambos lados, el umbral de hormigón se prolonga en

diques homogéneos de aluviones.

los dos terraplenes de 600 m.

12 m y una longitud de 11.000 m, que permiten llevar la capacidad de

las cuencas Los Barreales y Mari Menuco a 43.000 Hm3.

B) **Obras Central Planicie Banderita

que incluyen:**

consistente en una estructura de hormigón armado que forma cuatro

vanos, con compuertas de guardia tipo vagón de 8.0 m por 11.0 m. Esta

estructura está flanqueada por endicamientos de tierra para completar

el cierre.

hasta la cámara de carga, de una longitud de 2.700 m. El ancho de su

solera será de 10 m y la profundidad media de 24 m.

alimentación, situada inmediatamente aguas arriba de la estructura de

toma. Su forma es aproximadamente prismática con 340 m de largo, 320 m

de ancho y una profundidad media de 26 m.

de rejas y compuertas principales.

soldado, con una capacidad nominal de 235 m3/s cada una.

grupos, con turbinas Francis, de 150 MW cada una y caída nominal de

74.5 m; canal de fuga de una longitud de 2.800 m.

MVA, 525 kV.

III. Sistema de transmisión que comprende:

central El Chocón y la otra de estación de la central Planicie

Banderita, llegando a las estaciones Florencio Varela y Riachuelo en

las cercanías de la Ciudad de Buenos Aires a 1.100 km de las centrales

aproximadamente. Estas líneas pasan por las estaciones intermedias de

Puelches y Henderson.

la central Cerros Colorados.

Florencio Varela.

soporte serán de acero galvanizado y los conductores de aluminio-acero

de 327.9 mm2 (sección de aluminio 282 mm2). Cada línea está protegida

por dos cables de guardia de acero galvanizado de 93.27 mm2 de sección.

transformadores 500/132/13,8 kV, 100 MVA y sus equipos de interruptores

seccionadores, etc.

transformadores reductores 500/132/13,8 kV, 300 MVA y sus equipos de

protección.

a)

La enunciación anterior es meramente enunciativa se consideran

comprendidas en la misma, entre otras, las obras preliminares y

transitorias, tales como campamentos, obradores, talleres, depósitos,

vías temporales de acceso a la obra, etc.

b)

En la programación y ejecución de las obras, Hidronor contará con la

colaboración de Ingenieros Consultores de acreditada competencia,

especialización y experiencia, cuya designación requerirá la previa

conformidad de la Secretaría de Estado de Energía y Minería.

c)

Antes del 30 de septiembre de cada año Hidronor someterá a la

aprobación de la Dirección Nacional de la Energía su plan de obras para

el año siguiente, encuadrado en el plan general de las mismas, y si

aquella dirección nacional no lo observara dentro de los sesenta (60)

días de haberlo recibido, se considerará definitivamente aprobado.

d)

Hidronor comunicará trimestralmente a la precitada Dirección

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