ENERGIA ELECTRICA
**HIDROELECTRICA
NORPATAGONICA, SOCIEDAD ANONIMA**
Ley N° 17.574
**"HIDRONOR S.A. ". - Otórgasele la
concesión para construir y explotar las obras del Complejo El
Chocón-Cerros Colorados.**
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1967.
**El
Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de**
Ley:
Artículo 1° - Otórgase a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica,
Sociedad Anónima", la concesión para construir y explotar las obras del
Complejo El Chocón - Cerros Colorados a realizarse sobre los ríos Limay
y Neuquén en las provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las
líneas de transmisión de la energía con sus instalaciones
complementarias desde las centrales del Complejo hasta el sistema
eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y otros sistemas eléctricos y
centros de consumo que la Secretaría de Estado de Energía y Minería
autorice. La presente concesión se sujetará a las bases contractuales
desarrolladas en el Anexo I.
Artículo 2° - Créase el "Fondo El Chocón - Cerros Colorados", que será
administrado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería y
mediante el cual el Poder Ejecutivo, directamente, o a través de
organismos estatales o empresas que controle el Estado, integrará sus
aportes en "Hidronor S.A., Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad
Anónima" y proveerá las sumas necesarias para la construcción de las
obras.
El Fondo se integrará con los siguientes recursos:
Los montos ya recaudados y los devengados por aplicación del
Artículo 2° de la Ley N° 16.882.
Un recargo por KWH establecido sobre el precio de venta de la
electricidad, hasta de un 5% de las tarifas vigentes en cada período y
en cada zona del país, aplicada al consumidor final.
Un recargo de hasta un 5% sobre el petróleo crudo que se elabore en
el país, aplicado sobre los valores que fije la Secretaría de Estado de
Energía y Minería.
Asignaciones anuales del Fondo Nacional de la Energía y del Fondo
Nacional de la Energía Eléctrica.
Aportes del Poder Ejecutivo destinados a costear las partes de las
obras vinculadas con el riego y la regulación de los cursos de aguas.
Otros recursos impositivos que se crearen con destino a las obras.
El Poder Ejecutivo fijará los porcentajes aplicables en concepto de los
recargos indicados en los incisos b) y c) y mantendrá la vigencia total
o parcial de dichos gravámenes por el tiempo y en la medida en que lo
exijan los trabajos a que se refiere la presente ley y la puesta en
explotación comercial de las instalaciones.
Los agentes de retención de las contribuciones fijadas en los incisos
y c) del presente artículo deberán ingresar mensualmente los fondos
provenientes de las mismas, en una cuenta especial en el Banco de la
Nación Argentina.
Artículo 3° - En los casos en que el Fondo no cuente transitoriamente
con recursos y que los mismos sean indispensables para cubrir
compromisos emergentes de la construcción de las obras, el Tesoro
Nacional le adelantará, en carácter de préstamo, las sumas requeridas
para satisfacer aquellos compromisos.
Artículo 4° - El Poder Ejecutivo otorgará la garantía de la Nación a
las obligaciones que, en moneda nacional o extranjera, emita "Hidronor
S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", en las cantidades
y condiciones que aquél haya autorizado previamente.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que
"Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", pueda
obtener la financiación de los bienes y servicios que deban ser
importados, cuidando de asegurar la adecuada participación de la
industria nacional en los suministros, mediante la aplicación de la
legislación promocional pertinente.
Artículo 6° - La Secretaría de Estado de Hacienda establecerá un
régimen especial de fiscalización aduanera para la introducción de los
elementos a que se refiere el artículo anterior, a fin de impedir
demoras que puedan gravitar sobre los plazos de ejecución de las obras.
Artículo 7° - Decláranse de interés nacional los trabajos y obras
correspondientes al Complejo El Chocón - Cerros Colorados.
Artículo 8° - Queda autorizada "Hidronor S.A. Hidroeléctrica
Norpatagónica, Sociedad Anónima" para girar al extranjero con sujeción
a las disposiciones legales y reglamentarias, los importes en divisas
que correspondan a las amortizaciones e intereses de los créditos que
se otorguen para la ejecución de las obras y las cuotas de pago
correspondientes a compra de bienes que se utilicen o incorporen a las
mismas, como así también los importes correspondientes a gastos y
honorarios por servicios y a beneficios por la ejecución de las obras
eventualmente contratadas con empresas extranjeras. El Poder Ejecutivo
arbitrará los medios que aseguren oportunamente la disponibilidad de
las divisas en que deban efectuarse los pagos.
ARTICULO 9.—
"Exímese a Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, del pago de derechos de importación, de impuestos a las ventas y de todo otro gravamen, con excepción de los que revistan el carácter de tasas retributivas de servicios, con respecto a los bienes que se introduzcan al país para ser incorporados a las obras del complejo o para ser utilizados en su ejecución.
"Las empresas proveedoras de obras, bienes y/o servicios para la construcción del complejo, gozarán, respecto de esos suministros, además de los beneficios otorgados por el párrafo anterior para los bienes que introduzcan al país, de la exención del impuesto a las ventas, con los alcances que determine la reglamentación, y de los reintegros impositivos que prevé el régimen de la Ley 16.879 para los suministros de la producción nacional.
"La determinación de los bienes sujetos a las franquicias indicadas en el presente artículo y las normas de tramitación de las respectivas solicitudes de exención serán establecidas previamente por el Poder Ejecutivo Nacional"
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.
Artículo 10.- A los fines de la presente ley, denomínase Región del
Comahue al territorio integrado por las jurisdicciones completas de
Neuquén y Río Negro, por los departamentos Puelén, Cura-Co,
Lihuel-Lalel y Caleu-Caleu de la Provincia de La Pampa y por el partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 11.—
- Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima, librará al servicio las instalaciones a medida que ellas puedan suministrar energía, de manera que se asegure permanente prioridad a la Región del Comahue en el abastecimiento de potencia y energía eléctrica proveniente de sus centrales. A tal efecto, en el caso que el desarrollo de la Región lo haga necesario, el reintegro de la energía entregada fuera de ella será obligatorio, debiendo mediar una notificación de Hidronor S. A. Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima a los distribuidores o usuarios hecha con no menos de cuatro (4) años de anticipación, a fin de que éstos adopten las medidas necesarias para sustituirla.
ARTICULO 12.—
- El precio medio de venta de la energía a proveer por Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" en la Región del Comahue con destino a servicios públicos en esa Región, resultará de las normas tarifarias establecidas en el artículo 39 de la Ley N° 15.336, pero sin incluir los intereses del capital.
En los casos de muy grandes consumidores radicados o a radicarse en la zona del Comahue, podrán establecerse tarifas especiales, previa intervención del Ministerio de Obras y Servicos Públicos - Area Energía, con prescindencia del régimen preferencial antes establecido.
Las tarifas preferenciales no regirán cuando el Poder Ejecutivo considere cumplidos los fines de promoción y desarrollo en la Región del Comahue.
El Poder Ejecutivo compensará a Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima", con recursos del Tesoro Nacional, las sumas no percibidas por la aplicación de las tarifas preferenciales en la Región del Comahue a que hace referencia el presente artículo, en tanto no puedan ser compensadas por el procedimiento establecido en el Anexo I, Artículo 13, sección III del contrato de concesión, debido a que las tarifas a cobrar por Hidronor S. A. "Hidroeléctrica Norpatagónica, Sociedad Anónima" a consumidores radicados fuera de la región, superen el costo de sustitución".
Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública a los efectos del
cumplimiento de la presente ley y sujetos a expropiación, los bienes
inmuebles cuya ubicación, denominación catastral, inscripción en los
respectivos registros de Propiedad y superficie afectada se determina
en el Anexo II de la presente.
Artículo 14.- Autorízase a "Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica,
Sociedad Anónima" a promover los pertinentes juicios de expropiación
con respecto a los bienes afectados por la declaración contenida en el
artículo 13.
Artículo 15.- En todo lo no previsto por la presente ley será de
aplicación la Ley N° 15.336.
Artículo 16.- Derógase la Ley N° 16.882 y toda otra norma legal que se
oponga a las normas contenidas en esta ley.
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert
Krieger Vasena.
Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por S.E. el
secretario de Estado de Energía y
Minería............................................ e "Hidroeléctrica
Norpatagónica S.A.", en adelante "Hidronor", representada en este acto
por........................... a fin de establecer las normas y
condiciones de la concesión otorgada a esa empresa por la presente
ley...................... se resuelve celebrar el presente convenio:
ARTICULO 1
**Objeto
de la Concesión.**
Hidronor toma a su cargo, en las condiciones y términos establecidos en
la presente ley, y en el presente contrato, la construcción y
explotación de las obras integrantes del Complejo El Chocón-Cerros
Colorados a realizarse sobre los ríos Limay y Neuquén, en las
provincias de Neuquén y Río Negro, incluidas las líneas de transmisión
de la energía con sus instalaciones complementarias desde las centrales
del Complejo hasta el sistema eléctrico Gran Buenos Aires-Litoral y los
demás sistemas eléctricos y centros de consumo que la Secretaría de
Estado de Energía y Minería autorice.
El objeto principal de la concesión otorgada a Hidronor es la
producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de los
saltos formados por las obras precitadas, el transporte de la misma y
su venta en masa en los mencionados centros de consumo, luego de
asegurada la permanente prioridad del abastecimiento a la Región del
Comahue. Conforme a lo previsto por el art. 15 de la Ley N° 15336,
dicho aprovechamiento deberá ajustarse a las normas reglamentarias del
uso del agua enunciadas en el art. 3 del presente contrato, con miras a
la atenuación de crecidas e irrigación.
ARTICULO 2
**Descripción de las Obras; Normas para
su Ejecución.**
I. OBRAS CENTRAL El CHOCON
- Presa de tierra de materiales graduados con núcleo impermeable con
una altura máxima aproximada de 70,0 sobre el lecho del río y una
longitud aproximada en su coronamiento de 2300 m.
- Vertedero en la margen derecha del río, de hormigón armado equipado
con cuatro compuertas sector de 16,5 m por 15,4 m y 15 m de radio y un
juego de ataguías de 16,5 m por 15,40 m.
- Estructura de la central de hormigón armado sobre la margen izquierda
del río compuesta de una obra de ocho tomas de agua con una capacidad
máxima de 280 m3/s cada una; cada toma está equipada con rejas,
compuertas de guardia tipo vagón de 8.0 m por 10.0 m y un juego de
compuertas de mantenimiento también tipo vagón. La denominada toma 7
tendrá un caudal máximo de 300 m3/s.
- Ocho tuberías de presión de un diámetro interior de 10.0 m de 200 m
de longitud cada una, con revestimiento metálico.
- Una central tipo semi-intemperie en la margen izquierda del río al
pie de la presa. El edificio cubre un área de unos 8.100 m2 y la altura
de las obras civiles es de 35 m. La central está equipada con ocho
grupos de 150 MW cada uno con turbinas Francis, para caídas brutas
entre 65.9 m y 57.2 m. Los mismos están agrupados de modo que cada par
de ellos se vincula a un transformador elevador de 316 MVA, 525 kV
tensión secundaria.
- Un campamento de explotación.
II. OBRAS CERROS COLORADOS
A) Obras Portezuelo Grande,
que aseguran la derivación del río Neuquén hacia las cuencas Los
Barreales y Mari Menuco y que comprende:
- Obra de cabecera de la derivación de hormigón armado con 12
compuertas sector de 14.0 m por 8.4 m y 9 m de radio cada una y un
juego de ataguías.
- Canal de derivación de 1.900 m de longitud para el ingreso de las
aguas a las cuencas Los Barreales y Mari Menuco.
- Azud sobre el río Neuquén de 3.000 m de longitud construido por un
umbral de hormigón armado en el lecho del río de 100 m de longitud con
seis compuertas sector de 14.0 m por 8.4 m idénticas a las de la obra
de derivación. A ambos lados, el umbral de hormigón se prolonga en
diques homogéneos de aluviones.
- Cierres de Painemil de una altura máxima de 4 a 5 m y una longitud de
los dos terraplenes de 600 m.
- Cierre Sudeste constituido por un terraplén de una altura máxima de
12 m y una longitud de 11.000 m, que permiten llevar la capacidad de
las cuencas Los Barreales y Mari Menuco a 43.000 Hm3.
- Un campamento de explotación.
B) **Obras Central Planicie Banderita
que incluyen:**
- Obra de cabecera o de guardia del canal alimentador de la central
consistente en una estructura de hormigón armado que forma cuatro
vanos, con compuertas de guardia tipo vagón de 8.0 m por 11.0 m. Esta
estructura está flanqueada por endicamientos de tierra para completar
el cierre.
- Canal de alimentación que llevará el agua desde las obras de toma
hasta la cámara de carga, de una longitud de 2.700 m. El ancho de su
solera será de 10 m y la profundidad media de 24 m.
- Cámara de carga que consiste en un ensanchamiento del canal de
alimentación, situada inmediatamente aguas arriba de la estructura de
toma. Su forma es aproximadamente prismática con 340 m de largo, 320 m
de ancho y una profundidad media de 26 m.
- Estructura de hormigón armado compuesta de 3 tomas de agua provistas
de rejas y compuertas principales.
- Tres tuberías de presión de 8 m de diámetro, de chapa de acero
soldado, con una capacidad nominal de 235 m3/s cada una.
- Una central, tipo convencional cubierta, que estará equipada con tres
grupos, con turbinas Francis, de 150 MW cada una y caída nominal de
74.5 m; canal de fuga de una longitud de 2.800 m.
- Un grupo auxiliar hidráulico de 3.000 kVA, turbina Francis.
- Dos transformadores, uno de 316 MVA, 525 kv de salida y otro de 158
MVA, 525 kV.
- Un campamento de explotación.
III. Sistema de transmisión que comprende:
- Dos líneas principales a 50 kV que parten, una de la estación de la
central El Chocón y la otra de estación de la central Planicie
Banderita, llegando a las estaciones Florencio Varela y Riachuelo en
las cercanías de la Ciudad de Buenos Aires a 1.100 km de las centrales
aproximadamente. Estas líneas pasan por las estaciones intermedias de
Puelches y Henderson.
- Una línea de 500 kV entre las estaciones de la central El Chocón y de
la central Cerros Colorados.
- Una línea de 500 kV entre las estaciones de llegada de Riachuelo y
Florencio Varela.
- La longitud total de líneas es de 2.200 Km. Las estructuras de
soporte serán de acero galvanizado y los conductores de aluminio-acero
de 327.9 mm2 (sección de aluminio 282 mm2). Cada línea está protegida
por dos cables de guardia de acero galvanizado de 93.27 mm2 de sección.
- Dos estaciones de salida (El Chocón y Cerros Colorados), con
transformadores 500/132/13,8 kV, 100 MVA y sus equipos de interruptores
seccionadores, etc.
- Dos estaciones intermedias (Puelches y Henderson).
- Dos estaciones de llegada (Riachuelo y Florencio Varela) con
transformadores reductores 500/132/13,8 kV, 300 MVA y sus equipos de
protección.
La enunciación anterior es meramente enunciativa se consideran
comprendidas en la misma, entre otras, las obras preliminares y
transitorias, tales como campamentos, obradores, talleres, depósitos,
vías temporales de acceso a la obra, etc.
En la programación y ejecución de las obras, Hidronor contará con la
colaboración de Ingenieros Consultores de acreditada competencia,
especialización y experiencia, cuya designación requerirá la previa
conformidad de la Secretaría de Estado de Energía y Minería.
Antes del 30 de septiembre de cada año Hidronor someterá a la
aprobación de la Dirección Nacional de la Energía su plan de obras para
el año siguiente, encuadrado en el plan general de las mismas, y si
aquella dirección nacional no lo observara dentro de los sesenta (60)
días de haberlo recibido, se considerará definitivamente aprobado.
Hidronor comunicará trimestralmente a la precitada Dirección
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