BIENESTAR SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1968-01-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 38
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Ley 17.594

SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA.

BUENOS AIRES, 28 de diciembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda

ARTICULO 1.- La Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda es un organismo autárquico del Estado nacional con personalidad jurídica de derecho público y privado, dependiente de la Secretaría de Estado de Vivienda. Mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio de dicha secretaría de Estado y tendrá a su cargo el cumplimiento de la presente ley conforme a las facultades y atribuciones que ésta le confiere, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio de Economía y Trabajo y al Banco Central de la República Argentina, en los aspectos vinculados con la política bancaria, monetaria y crediticia, conforme a las facultades y atribuciones que les acuerdan las normas legales vigentes. En adelante se empleará la expresión "Caja Federal" para designar al organismo.
ARTICULO 2.- La Caja Federal queda sujeta a las disposiciones de la Ley de Bancos en todo cuanto fuere pertinente. Someterá a la aprobación del Banco Central de la República Argentina, por intermedio de la Secretaría de Estado de Vivienda, sus planes para obtener recursos, ya fuere por emisión de bonos, títulos, cédulas, otros valores mobiliarios o cualquier otro medio financiero la tasas de interés y plazos de los depósitos que reciban las entidades sujetas a su jurisdicción, así como las tasas y plazos de los préstamos que acuerden, y toda otra medida en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, fuere menester la intervención de ese banco.
ARTICULO 3.- La Nación responde por las operaciones de la Caja Federal. En caso de disponerse la liquidación de una entidad autorizada, la Caja Federal garantiza los fondos de ahorro contractual y libre recibidos, hasta el importe que resulte de asegurar a cada titular de dichos fondos la preferencia que legalmente se reconozca para la devolución de los depósitos recogidos por los bancos y otras instituciones financieras.
ARTICULO 4.- Quedan regidas por las disposiciones de la presente ley las entidades autorizadas de todo el país cuya finalidad consista en operar exclusivamente en el sistema de ahorro y préstamo para la vivienda. Se entiende por ahorro y préstamo a los fines de esta ley el sistema por el cual el ahorro es condición previa para el otorgamiento del préstamo, de acuerdo con el régimen instituido por las disposiciones mencionadas en el artículo 37. No podrán operar en este sistema las entidades que no estén autorizadas por la Caja Federal, salvo las instituciones públicas oficiales autorizadas por ley nacional a tal efecto. En adelante se empleará la expresión "sistema" para designar al conjunto de normas y principios que rigen el funcionamiento y las operaciones del ahorro y préstamo para la vivienda, y "entidades" para designar a las instituciones autorizadas que lo practiquen.
ARTICULO 5.- La Caja Federal será dirigida por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y dos directores titulares. Los miembros del directorio serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Estado de Vivienda. El directorio podrá requerir el asesoramiento de los organismos empresarios en cuestiones de carácter general, poniendo en funcionamiento un consejo consultivo.
ARTICULO 6.- Todos los miembros del directorio durarán cuatro años en sus funciones, efectuándose la renovación por mitades cada dos años, pudiendo recaer las designaciones en las mismas personas.

En caso de producirse una vacante en el cargo de presidente o vicepresidente, el Poder Ejecutivo designará los reemplazantes por el período que reste al presidente o vicepresidente anterior.

ARTICULO 7.- El directorio tendrá quórum con dos miembros presentes, uno de los cuales deberá ser el presidente o en su ausencia el vicepresidente, debiendo reunirse obligatoriamente una vez por semana y todas las veces que el presidente o en su ausencia el vicepresidente lo convoque, por sí o a solicitud de dos miembros del mismo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes en caso de empate, el presidente o en su ausencia el vicepresidente tendrá doble voto.
ARTICULO 8.- No podrán ocupar cargos en el directorio de la Caja Federal: a) Los fallidos y los concursados civilmente. b) Los condenados y procesados, salvo cuando lo fueren por delitos culposos. c) Los que se hallen inhabilitados para desempeñarse como directores, síndicos, gerentes o administradores de entidades bancarias, de seguros, de ahorro y préstamo para la vivienda y financieras no bancarias. d) Los que hayan sido separados de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales por exoneración, juri de enjuiciamiento o cualquier otra forma de proceso motivado en razones de inconducta, ineficacia, incapacidad mental o, en general, irregularidades en su desempeño o incumplimiento de los deberes a su cargo.
ARTICULO 9.- El cargo de presidente de la Caja Federal tendrá carácter de dedicación exclusiva. El presidente y el vicepresidente no podrán ocupar cargos en entidades de ahorro y préstamo durante el período que desempeñen sus funciones. Los miembros del directorio serán rentados de conformidad con las asignaciones que fije el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 11.- La Caja Federal tendrá los siguientes objetivos: a) Afianzar la continuidad del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda en su conjunto y promover su desarrollo. b) Controlar las entidades, haciendo cumplir la legislación que las rige. c) Reglamentar aquellos aspectos de la actividad de las entidades que así lo requieran para el mejor desenvolvimiento del sistema.
d)

Acordar préstamos a las entidades con destino al cumplimiento de sus fines específicos. e) Coordinar la actividad de las entidades limitando su número de modo racional, autorizando sus planes operativos, controlando la producción global del sistema y fomentando una sana competencia entre las mismas. f) Fomentar, difundir y proteger el ahorro canalizado a través de las entidades. g) Estimular la inversión de fondos para llenar las necesidades de recursos exógenos que la buena marcha del sistema demande.

ARTICULO 12.- Son atribuciones del directorio de la Caja Federal:
a)

Aplicar la presente ley y asegurar el cumplimiento de sus objetivos. b) Dirigir y administrar la Caja Federal con amplias facultades para adquirir derechos, contraer obligaciones, recibir depósitos, otorgar poderes especiales o revocarlos, otorgar a las entidades avales o fianzas hasta un importe total igual al cincuenta por ciento (50%) del capital del organismo y realizar cuantos actos fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines. c) Nombrar y/o contratar, promover, remover y sancionar a los funcionarios y/o empleados, que la Caja Federal requiera para cumplir sus funciones, fijándoles atribuciones y remuneraciones, conforme a las disposiciones legales vigentes. d) Fijar la organización interna de la institución. e) Proyectar y aprobar el cálculo de recursos y el presupuesto de gastos anuales y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

f)

Aprobar anualmente el balance general, la cuenta de ganancias y pérdidas y la memoria para elevarlos a la Secretaría de Estado de Vivienda y disponer su publicación. g) Adquirir el dominio o tenencia de los bienes muebles y los inmuebles necesarios a su funcionamiento. h) Aplicar la legislación vigente en materia de entidades de ahorro y préstamo para la vivienda, dictar la reglamentación complementaria a la misma y aplicarla. i) Proponer al Poder Ejecutivo normas legales sobre ahorro y préstamo para la vivienda. j) Proponer al Poder Ejecutivo cuando lo considere conveniente, mecanismos de reajuste obligatorio de los ahorros, de los préstamos hipotecarios de las entidades, de los préstamos otorgados por la Caja Federal y de los depósitos a que se refiere el artículo 15, incisos e) y f). k) Gestionar la obtención de fondos y efectuar préstamos a las entidades de conformidad con la presente ley. l) Fijar intereses, plazos y demás condiciones para sus préstamos a las entidades, así como también fijar los intereses que las entidades abonen por los ahorros y los que perciban por los préstamos. ll) Aprobar respecto de cada plan propuesto por las entidades una diferencia de hasta cinco (5) puntos entre la tasa anual de intereses que apliquen sobre los préstamos hipotecarios y la que liquiden sobre los ahorros, y autorizar dentro de esta diferencia las contribuciones, derechos o cargas de cualquier naturaleza que las entidades se propongan percibir de los subscriptores, las que a los fines del cálculo de la diferencia serán prorrateadas en la duración total del contrato. m) Realizar operaciones de cesión, transferencia o adquisición de los activos y pasivos técnicos de las entidades, en forma total o parcial, y autorizar o denegar las que ellas propongan. n) Aprobar los planes operativos presentados por las entidades y fijar los cupos de producción de conformidad con el artículo 20.

Ñ) Autorizar a nuevas entidades para actuar dentro del sistema de ahorro y préstamo para la vivienda y retirar la autorización a las que ya operen, cuando mediaren las causas previstas por la legislación sobre la materia. o) Aumentar el capital mínimo a que se refiere el artículo 21 inciso b). p) Ejercer todas las facultades y obligaciones conferidas por las disposiciones vigentes a la ex Superintendencia de Ahorro y Préstamo. q) Adquirir, en defensa de su crédito, inmuebles u otros valores, debiendo proceder a su realización en el término de un (1) año.

r)

Imponer sanciones por infracciones a la legislación vigente sobre ahorro y préstamo para la vivienda, de acuerdo con el artículo 28.

ARTICULO 14.- El capital de la Caja Federal se fija inicialmente en la suma de dos mil millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 000).

*ARTICULO 15.- La Caja Federal contará para cumplir sus finalidades, además de su capital, reservas acumuladas y utilidades, con los siguientes recursos: a) Los fondos que especialmente le asigne el Estado. b) Los fondos que obtenga por emisión de bonos, cédulas y valores mobiliarios en general, depósitos, préstamos, donaciones, subsidios, legados, inversiones, créditos, descuentos y redescuentos. c) El monto percibido en concepto de multas aplicadas o que se aplicaren por violación de las normas que rigen el sistema, para cuyo cobro se seguirá la vía de apremio. d) DEROGADO POR LEY 18531 e) El cinco por ciento (5%) del capital subscrito de las entidades, que éstas depositarán en la Caja Federal en garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Estos depósitos devengarán una tasa de interés anual igual a la que la Caja Federal perciba por los préstamos que otorgue a cada entidad de acuerdo con el artículo 18, disminuida en un (1) punto en concepto de comisión. Los intereses serán capitalizados semestralmente, acumulándose a los depósitos existentes. f) Los importes que voluntariamente las entidades depositen en la Caja Federal en las mismas condiciones del inciso e). Sobre estos importes no será aplicable la comisión establecida por dicho inciso. g) Los montos que resulten de la aplicación de los artículos 19, 27 y 35. h) Los anticipos que le acuerde el Banco Central de la República Argentina.

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