SANIDAD VEGETAL

Rango Ley
Publicación 1968-01-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SANIDAD VEGETAL

**LEY 17.606

Todo establecimiento oficial o particular dedicado a la producción o

comercialización de plantas deberá inscribirse en un Registro Oficial

habilitado por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.**

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y promulga con fuerza de

LEY:**

Artículo 1°-Todo

establecimiento, ya sea oficial o particular, y persona dedicados a la

producción o venta de plantas o sus partes, están obligados a

inscribirse en un registro oficial especialmente habilitado a tal

efecto por la Dirección General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de

Estado de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2°- Los

establecimientos y personas indicados en el artículo anterior, están

obligados a despachar las plantas o sus partes acompañadas de una "Guía

de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes", cuyos formularios

serán confeccionados a tal efecto por la Dirección General de Sanidad

Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.

Artículo 3°-La Dirección

General de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura y

Ganadería queda facultada para exigir a todo particular que

transportare plantas o sus partes sin fines de lucro, no provenientes

de los establecimientos antes mencionados, que vayan acompañadas de la

citada "Guía de sanidad para el tránsito de plantas o sus partes", la

que será otorgada por la misma, previa verificación del buen estado

sanitario del material examinado.

Artículo 4°-Los infractores a

lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente ley, se harán

pasibles de las sanciones previstas en el artículo 11 del Decreto Ley

N° 6.704/63.

Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Adalbert Krieger Vasena

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