ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
LEY N° 17.614
Autorízase en su ámbito la modificación de las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por leyes.
Buenos Aires, 18 de enero de 1968.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina,
Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las estructuras orgánicas y los cargos aprobados por leyes, de todos los organismos de la Administración Pública (organismos centralizados, descentralizados, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales), cuando esas modificaciones sean necesarias a los fines de su ordenamiento racional.
Artículo 2° — Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Guillermo A. Borda.
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