DIRECCION NACIONAL DE TURISMO
Ley 17.618
DELEGACION DE FACULTADES DE LA DIRECCION NACIONAL DE TURISMO.
BUENOS AIRES, 23 de enero de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Las funciones, facultades y atribuciones que la ley 14.574 confiere al presidente y al directorio de la Dirección Nacional de Turismo, serán ejercidas por el director nacional de Turismo de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación. El subdirector nacional de Turismo de la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación ejercerá todas las facultades que le sean expresamente delegadas por el director nacional y reemplazará a éste en caso de ausencia u otros impedimentos. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Será incompatible con el ejercicio de sus funciones el tener relaciones o intereses en hoteles, agencias de viajes o empresas de servicios turísticos.
ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 13, 14, 18, 20, 22 y 27 de la ley 14.574 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda
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