ENERGIA ELECTRICA
EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 17.625
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA.- Ratificación de un convenio.
Buenos Aires, 26 de enero de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Ratifícanse el Convenio
y Acta Complementaria del Convenio, suscriptos con fecha 25 de
setiembre de 1963 entre la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica
y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, exlclusivamente en cuanto a
la transferencia por la mencionada Empresa a la Provincia, con destino
a la Central Hidráulica Vinchina, de dos (2) turbinas hidráulicas, tipo
Francis-Duplex, marca "Choy", de 115 HP cada una, 530 r.p.m., igual
H= 110 m., Q = 1.100 ltos./seg.; dos(2) Alternadores "Siam" de
110 KVA cada uno, de 530 r.p.m. 400/231 V; tablero de maniobra y
control; instalación eléctrica para el servicio interior de la Central
y respuestos para las turbinas y alternadores.
Artículo 2° - Condónase el importe de Trece Millones Seiscientos
Noventa y Dos Mil Doscientos Quince Pesos Moneda Nacional (pesos moneda
nacional 13.692.215), adeudado por la Provincia de La Rioja a la
Empresa estatal Agua y Energía Eléctrica en concepto de pago de los
equipos transferidos, sgún detalle consignado en el artículo 1°.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.
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