OBRAS SOCIALES
Ley 17.628
EXCLUSION DE ORGANISMOS DEL AMBITO DEL CONSEJO COORDINADOR NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
BUENOS AIRES, 1 de febrero de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Exclúyense expresamente al Instituto de Obra Social del Ejército, a la Dirección de Obra Social Naval y a la Dirección de Bienestar de Personal de la Fuerza Aérea, de la jurisdicción acordada al Consejo Coordinador Nacional de Obras Sociales, a la Comisión Nacional de Obras y Servicios Sociales, y a la de cualquier otro organismo que tenga relación o atinencia, directa o indirecta, con los mismos.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Lanusse.
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