YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Ley N° 17.682
Modifícase la imputación dispuesta en el artículo 2° de la ley 17.656
Buenos Aires, 14 de marzo de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° -Modifícase
la imputación dispuesta en el artículo 2° de la Ley N° 17.656 quedando
establecido que el pago a que el mismo se refiere estará a cargo de la
Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Oportunamente la suma que la
Empresa invierta a este efecto, le será reintegrada por el Tesoro
Nacional con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Julio E. Alvarez.
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