TRATADOS INTERNACIONALES
Ley 17.731
APROBACION DE CONVENIO COMERCIAL CON HUNGRIA.
BUENOS AIRES, 3 de mayo de 1968
Aprobación del Convenio Comercial suscripto por la República
Argentina y la República Popular de Hungría.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el "Convenio Comercial suscripto por la República Argentina y la República Popular de Hungría", en la ciudad de Buenos Aires, el día 6 de noviembre de 1967.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Costa Méndez
ANEXO A: Convenio comercial suscripto entre la República Argentina y la República Popular de Hungria en Buenos Aires el 6 de noviembre de 1967
ARTICULO 1.- El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría acordarán, con sujeción a las leyes y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países, las máximas facilidades posibles al intercambio entre los dos países de todo tipo de bienes originarios de ambas Partes.
ARTICULO 2.- El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría concederán a los bienes importados originarios de la otra Parte, o a los exportados con destino a la otra Parte, el trato más favorable que concedan a mercaderías de o para cualquier país o grupo de países tanto en lo que se refiere a tarifas aduaneras, derechos de cualquier clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en lo relativo a trámites administrativos, régimen de concesión o exención de licencias, transferencias o pagos de divisas, reglamentación de circulación, de transporte y de distribución de bienes.
ARTICULO 3.- Los buques de cada una de las Partes gozarán en la jurisdicción de la otra, del trato más favorable que consientan sus respectivas legislaciones en cuanto al régimen de puertos, así como en cuanto a todas las operaciones que se verifiquen en los mismos, inclusive la retribución de los servicios portuarios.
ARTICULO 4.- Las disposiciones de los artículos 2 y 3 no se aplicarán a: a) Las ventajas y facilidades acordadas o que se acordaren por cualquiera de las Partes a sus países limítrofes b) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes otorga u otorgare a un país o grupo de países como consecuencia de una unión aduanera c) Las ventajas y facilidades que la República Argentina concede y que concediere en el futuro a la República del Perú, como así también las que otorga u otorgare a un país latinoamericano o grupo de países latinoamericanos como consecuencia de convenios de zona libre comercio, de acuerdos subregionales, regionales e interregionales d) Las ventajas y facilidades destinadas a atender las necesidades del tráfico fronterizo e) Las concesiones otorgadas a barcos ocupados en el comercio costero y en navegación interior.
ARTICULO 5.- Los productos objeto del intercambio entre ambos países serán destinados a satisfacer las necesidades internas de la Parte compradora, salvo que las autoridades competentes convinieran lo contrario.
ARTICULO 6.- Las exportaciones de productos de una de las Partes Contratantes a la otra estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que rijan en el país exportador en el momento de su exportación. Las importaciones en cada una de las Partes Contratantes de los productos provenientes de la otra, estarán sujetas a las disposiciones de carácter general vigentes en el país importador en el momento de su despacho a plaza.
ARTICULO 7.- Los gobiernos de las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con su propia legislación y con lo que se dispone en los convenios internacionales suscriptos por ambas Partes, para proteger en sus respectivos territorios de toda forma de competencia desleal en las transacciones comerciales, a los productos naturales o fabricados originarios de la otra Parte, impidiendo a ese fin la importación y reprimiendo la fabricación, circulación o venta de productos que lleven marcas, nombres, inscripciones o cualesquiera otras señales similares constitutivas de una falsa indicación sobre el origen, procedencia, especie, naturaleza o calidad del producto.
ARTICULO 8.- El Gobierno de la República Argentina se reserva el derecho de hacer asegurar en compañias argentinas los seguros de toda clase de bienes que se exporten a la República Popular de Hungría y de los que se importen procedentes de ese país, cuando los riesgos del transporte sean, respectivamente, por cuenta del vendedor o comprador. El Gobierno de la República Popular de Hungría se reserva el derecho de hacer asegurar en compañias húngaras los seguros de toda clase de bienes que se exporten a la República Argentina y de los que se importen procedentes de ese país, cuando los riesgos del transporte sean, respectivamente, por cuenta del vendedor o comprador.
ARTICULO 9.- Las listas A y B de productos originarios de las Partes, anexas al presente Convenio, ofrecen una nómina de mercancías de exportación e importación. Las listas tendrán carácter enunciativo, no excluyendo la posibilidad de intercambiar mercaderías que no figuren en las mismas y serán actualizadas cuando las respectivas Partes lo consideren necesario mediante las comunicaciones correspondientes. El Gobierno de la República Popular de Hungría procurará que las compras húngaras en el mercado argentino se orienten en una proporción creciente a productos semimanufacturados y manufacturados argentinos.
ARTICULO 10.- Las disposiciones de este Convenio, no serán interpretadas como impedimento para la adopción y cumplimiento de medidas destinadas a: a) Protección de la moralidad pública b) Aplicación de leyes y reglamentaciones de seguridad c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales estratégicos y de guerra d) Protección de la vida y salud de las personas, de los animales y de los vegetales e) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico y f) Restricción para la exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radioactivos, o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.
ARTICULO 11.- Ambas Partes Contratantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones expuestas en el presente Convenio, y estudiarán las medidas tendientes al incremento y diversificación del intercambio comercial recíproco y propondrán las medidas adecuadas para alcanzar esos objetivos.
ARTICULO 12.- Este Convenio deberá ser ratificado y entrará en vigor provisional en la fecha de su firma y en forma definitiva en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación que se efectuará en Buenos Aires.
ARTICULO 13.- Este Convenio será válido por un año a partir de la fecha de su vigencia provisional. Será prorrogado automáticamente por períodos adicionales de un año cada uno, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra, con sesenta días de anticipación a la expiración de cualquier período de vigencia anual, su intención de dar por terminado el Convenio. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio y han estampado sus sellos en el mismo.
Hecho en dos originales, en los idiomas español, húngaro e inglés, todos igualmente válidos, en Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y siete. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto inglés. Por el Gobierno de la República Argentina: Costa Méndez. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por el Gobierno de la República Popular de Hungría: Szurdi. Ministro de Comercio Interior y Jefe de la Delegación Gubernamental.
Productos argentinos de posible exportación a Hungría
Animales vivos para reproducción. Carnes y menudencias en sus diversas formas. Extractos de carne en sus distintas preparaciones. Cueros y pieles sin elaborar y/o elaborados. Cerdas y pelos de distintas especies animales. Lanas en sus diversas formas. Productos de lechería, huevos y miel. Subproductos ganaderos. Cereales y sus residuos. Oleaginosos y sus aceites. Granos elaborados, legumbres y hortalizas, inclusive las conservadas. Fruta fresca, secas, desecadas y en conserva. Productos forestales. Productos de la pesca. Productos manufacturados y semimanufacturados tales como: Sustancias alimenticias. Bebidas y tabaco. Textiles y sus manufacturas (hilados y tejidos de lana y algodón).
Fibras sintéticas y confecciones y otros artículos textiles manufacturados. Desperdicios textiles. Artículos de perfumería, higiene y tocador. Artículos manufacturados de cuero y marroquinería. Substancias y productos químicos y farmacéuticos. Artículos fotográficos y cinematográficos. Máquinas agrícolas para la industria plástica plantas automáticas y semiautomáticas para panadería, elaboración de pan y productos afines embotelladoras, lavadoras, llenadoras, etiquetadoras para elevación, carga, descarga guinches aparejos puentes y pórticos grúas ascensores montacargas, etcétera. Balancines, prensas, cepilladoras, tornos. Aparatos para uso doméstico. Artículos varios: azulejos, material refractario, artículos de cocina, tubos de hierro o acero con o sin costura, balanzas, afeitadoras, etcétera.
Productos húngaros de posible exportación a Argentina
Material rodante ferroviario. Plantas eléctricas térmicas e hidroeléctricas. Plantas e instalaciones fabriles completas. Frigoríficos y mataderos. Plantas e instalaciones para la industria pequeña. Instalaciones de puertos. Grúas: portuarias y flotantes. Maquinaria para la industria minera. Maquinaria para la industria alimenticia. Molinos. Maquinaria agrícola. Maquinaria y equipo para la industria química. Máquinas herramientas. Barcos marinos y ferry-boats. Autobuses y camiones, dumpers. Motores diésel. Instalaciones de irrigación. Bombas y compresores. Motores eléctricos. Transformadores. Instalación de telecomunicación centrales, y aparatos telefónicos.
Medidores eléctricos. Letreros luminosos para campos de deportes. Partes y piezas sueltas para el montaje de televisores y radios.
Material eléctrico de instalación. Lámparas incandescentes, lámparas para automóviles, bombillas y tubos, fluorescentes. Instrumentales y aparatos eléctricos, electrónicos y de medición.
Instrumentos para la industria textil y de geodesia. Instrumentos y aparatos de laboratorios, científicos. Instrumentos para uso médico. Aparatos de Rayos X. Instalaciones e instrumentos para hospitales y clínicas. Aparatos eléctricos de uso doméstico. Artículos fotográficos y ópticos. Herramientas agrícolas y neumáticas. Cerrajería y ferretería. Máquinas de coser industriales. Artículos sanitarios. Cojinetes de bolas y rodillos. Aluminio en lingotes o elaborados. Productos químicos y farmacéuticos. Vestuario.
CREDITOS OTORGADOS POR EMPRESAS HUNGARAS
Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a las conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros países que culminaron con la firma del Convenio Comercial suscripto en la fecha. Al respecto, con el objeto de promover la importación en la República Argentina de bienes de capital producidos en la República Popular de Hungría, cumplo en llevar a su conocimiento que mi Gobierno posibilitará que las empresas húngaras otorguen créditos hasta la suma total de dólares estadounidenses 30 millones (treinta millones de dólares estadounidenses). Dichos créditos podrán ser utilizados por el sector público de la República Argentina para la compra de material rodante, material ferroviario, material de telecomunicaciones, instalaciones portuarias, equipos y maquinarias de origen húngaro, con ajuste como mínimo, a las disposiciones que, en materia de plazos y demás condiciones de pago, establezcan las normas en vigencia en la República Popular de Hungría y en la República Argentina en el momento de cada operación. Las condiciones específicas serán establecidas por las entidades compradoras y vendedoras de cada país en los respectivos contratos de compraventa. Los créditos que se ofrecen por esta nota podrán ser utilizados por el sector público de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 1970. En el caso de que con anterioridad a esa fecha se produjera la caducidad del Convenio Comercial suscripto hoy por los dos Gobiernos, para las operaciones que se concierten con imputación a estos créditos, mi Gobierno propone acordar que continúen rigiendo las disposiciones establecidas en el referido Convenio Comercial hasta la total realización de las operaciones referidas. Para la aplicación de las disponibilidades que se originen a favor de la República Popular de Hungría por la utilización de los referidos créditos, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 9 del Convenio Comercial suscripto en la fecha por nuestros Gobiernos. Hallo propicia la oportunidad para saludar a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
Szurdi. Ministro de Comercio Interior y Jefe de la Delegación Gubernamental.
CONSENTIMIENTO EN EL CREDITO
Señor Ministro: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para acusar recibo de su atenta nota de la fecha por la cual me informa que su Gobierno posibilitará que las empresas húngaras otorguen créditos hasta la suma total de dólares estadounidenses 30 millones (treinta millones de dólares estadounidenses) para la compra de bienes de capital de origen húngaro por el sector público argentino. Llevo a conocimiento de Vuestra Excelencia que, a los fines de la utilización de los referidos créditos, me será grato transmitir ese ofrecimiento al Ministerio de Economía y Trabajo de la Nación y al Banco Central de mi país . En lo que se refiere a la vigencia de las disposiciones del Convenio Comercial suscripto hoy para las operaciones que se concierten con imputación a dichos créditos hasta el 31 de diciembre de 1970, aún cuando dicho Convenio hubiera caducado con anterioridad a esa fecha, mi Gobierno está de acuerdo con lo sugerido por Vuestra Excelencia en el párrafo tercero de la nota que motiva la presente. Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
Costa Méndez. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.