PREVISION SOCIAL

Rango Ley
Publicación 1968-05-30
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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Ley 17.756

DEROGACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE AUTORIZAN EL COMPUTO JUBILATORIO DE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD POR CAUSAS POLITICAS O GREMIALES.

BUENOS AIRES, 30 de mayo de 1968

No computación jubilatoria de períodos de inactividad por causas

políticas o gremiales.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Deróganse todas las disposiciones legales que autorizan el cómputo a los fines jubilatorios, del tiempo, remuneraciones, cargos, oficios y/o funciones correspondientes a períodos de inactividad por causas políticas o gremiales.

ARTICULO 2.- La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y se aplica a todos los casos en que el interesado no hubiere formulado en forma expresa el correspondiente pedido de computación de los períodos de inactividad por causas políticas o gremiales.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Bauer

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