Ley 17.757
SUPRESION DE PROCURADURIAS FISCALES Y CREACION DE JUZGADOS NACIONALES DE PAZ
BUENOS AIRES, 3 de junio de 1968
Supresión de Procuradurias Fiscales y creación de Juzgados
Nacionales de Paz.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Suprímense la Procuraduría Fiscal en lo Civil y Comercial Federal Nro. 13 y la Procuraduría Fiscal en lo Contencioso- Administrativo Nro. 22.
ARTICULO 2.- Créanse dos juzgados nacionales de paz en la Capital Federal, que funcionarán con los números 48 y 49.
ARTICULO 3.- La Corte Suprema dispondrá, en la medida que sea necesaria, la transferencia de bienes y elementos de las procuradurías fiscales que se suprimen, a los juzgados a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 4.- Las dotaciones de personal de los juzgados que se crean por el artículo 2, serán integradas mediante la redistribución del personal del fuero de paz y la incorporación del correspondiente a las procuradurías suprimidas. Sin perjuicio de la aplicación, en lo posible, del procedimiento establecido en el artículo 2 de la ley 17.593 , los gastos que demande la provisión de los cargos necesarios para completar las dotaciones de los nuevos juzgados, se imputarán a rentas generales.
ARTICULO 5.- Los cargos de secretarios de los nuevos juzgados serán provistos de conformidad con las normas vigentes para la justicia nacional.
ARTICULO 6.- La Corte Suprema adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y efectuará los reajustes de su presupuesto que sean consecuencia de las modificaciones sancionadas.
ARTICULO 7.- Hasta tanto se provea a la designación de los titulares de los juzgados que se crean por la presente ley, los titulares de las procuradurías fiscales suprimidas conservarán su condición de tales, así como los derechos inherentes a tal condición.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Borda