PENSIONES GRACIABLES

Rango Ley
Publicación 1968-06-03
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ASISTENCIA SOCIAL

Cancélanse deudas a favor del Fisco por percepción indebida de pensiones graciables o a la vejez.

Buenos Aires, 3 de junio de 1968.

Excmo. señor Presidente:

Tenemos el honor de elevar a la consideración de V.E. un proyecto de ley por el cual se cancelan los saldos de las dudas a favor del Fisco, de los titulares de pensiones graciables o a la vejez como motivo de la percepción indebida de los beneficios.

La falta de información precisa y la avanzada edad de ese sector de la pasividad, ha transformado a un cierto número de pensionistas en deudores del Fisco, como consecuencia de haber omitido en su oportunidad la denuncia de alguna circunstancia que pudiera limitar el beneficio, u obstar a su percepción, dándose así lugar a la formulación de cargos para reintegrar al erario público sumas indebidamente cobradas.

Se trata, en la mayoría de los casos, de sumas individualmente de escaso monto, pero cuya recuperación no puede hacerse efectiva, dada la deficiente situación económica de los deudores, o requiere por sus especiales características un largo diligenciamiento con dudosos resultados positivos.

Es innecesario destacar el profundo sentido humano de la ley que se propicia, que traerá aparejada tranquilidad a un núcleo de pensionistas graciables o a la vejez, afectados económicamente por los cargos ya efectuados o que pudieran efectuárseles.

La condonación proyectada no significará erogación alguna para el Estado, quedando por otra parte protegidos los intereses del Fisco, ya que se determina que la cancelación no procederá cuando surja "prima facie" la existencia de dolo por parte del interesado.

Dios guarde a V.E.

Conrado E. Bauer. - Adalbert Krieger Vasena.-

Alfredo M. Cousido - César A. Bunge.

LEY N° 17.758.

Buenos Aires, 3 de junio de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona

y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Cancélanse los saldos de las deudas a favor del Fisco, existentes a la fecha de publicación de la presente ley, de los titulares de pensiones graciables o a la vejez con motivo de la percepción indebida de los beneficios como consecuencia de:
a)

Exceso en los límites para acumular otros ingresos;

b)

Cobro de bonificaciones por costo de vida o de cualquier otro tipo, incompatibles;

c)

Omisión o error en la denuncia del estado civil;

d)

Desempeño de otras tareas o cargos;

e)

Cualquier causa que pudiera haber influído en el otorgamiento de la pensión.

Esta condenación no da derecho a la devolución de las sumas ya abonadas al Fisco en concepto de reintegro.

Artículo 2° - La condonación dispuesta en el artículo anterior se aplicará, siempre que no surja "prima facie" la existencia de dolo por parte del interesado, a todas las situaciones ya exteriorizadas o que se exterioricen de oficio o por denuncia en un plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, exista o no cargo formulado o en trámite.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.