UNIVERSIDADES NACIONALES

Rango Ley
Publicación 1968-06-26
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5
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Ley 17.774

REMUNERACIONES DE RECTORES Y DECANOS DE UNIVERSIDADES NACIONALES.

BUENOS AIRES, 10 de junio de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Fíjanse en los importes que se consignan en la planilla anexo 1, que forma parte integrante de la presente ley, las retribuciones de los señores rectores y decanos de las universidades nacionales.

ARTICULO 2.- Los funcionarios mencionados no percibirán por el desempeño de sus cargos otras retribuciones, compensaciones o bonificaciones, que las establecidas en la presente ley y las que correspondan por salario familiar.

ARTICULO 3.- En lo futuro las remuneraciones de los funcionarios aludidos serán fijadas por el Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 4.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda.

ANEXO NO MEMORIZABLE

ANEXO NO MEMORIZABLE

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