PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1968-06-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
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PODER JUDICIAL

LEY N° 17.779

Se le transfiere el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.

Buenos Aires, 17 de junio de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Transfiérese al Poder

Judicial de la Nación el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales

que funciona en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.

Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá

encomendar la superintendencia del Archivo a una de las Cámaras de

Apelaciones con jurisdicción en la Capital Federal. Aquel Tribunal o el

de superintendencia , en su caso, organizará los servicios del Archivo

y determinará el funcionario que ejercerá las tareas que el Decreto Ley

6.848/963 y normas complementarias, asignan al Director General de

Justicia.

Artículo 3°.- La transferencia que se dispone por el artículo 1°,

comprende la de la documentación que el citado Archivo tiene en

custodia, los locales, instalaciones, personal existente a la fecha en

su dotación, y créditos presupuestarios con que atiende sus gastos. A

tal efecto autorizase la modificación del Presupuesto General de la

Nación en la parte pertinente.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg:por art. 7° de laLey N° 19.016*B.O. 06/05/1971 se deroga la ley 17.779 en tanto y en cuanto la misma

se refiera al archivo de protocolos notariales y toda otra disposición

que se oponga a la ley de referencia)*

Onganía.- Guillermo A. Borda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.