PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
LEY N° 17.779
Se le transfiere el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.
Buenos Aires, 17 de junio de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Transfiérese al Poder
Judicial de la Nación el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales
que funciona en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá
encomendar la superintendencia del Archivo a una de las Cámaras de
Apelaciones con jurisdicción en la Capital Federal. Aquel Tribunal o el
de superintendencia , en su caso, organizará los servicios del Archivo
y determinará el funcionario que ejercerá las tareas que el Decreto Ley
6.848/963 y normas complementarias, asignan al Director General de
Justicia.
Artículo 3°.- La transferencia que se dispone por el artículo 1°,
comprende la de la documentación que el citado Archivo tiene en
custodia, los locales, instalaciones, personal existente a la fecha en
su dotación, y créditos presupuestarios con que atiende sus gastos. A
tal efecto autorizase la modificación del Presupuesto General de la
Nación en la parte pertinente.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg:por art. 7° de laLey N° 19.016*B.O. 06/05/1971 se deroga la ley 17.779 en tanto y en cuanto la misma
se refiera al archivo de protocolos notariales y toda otra disposición
que se oponga a la ley de referencia)*
Onganía.- Guillermo A. Borda.
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