LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS

Rango Ley
Publicación 1968-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA DE BENEFICIENCIA NACIONAL Y CASINOS

LEY Nº 17.794

**Modifícase la distribución de utilidades provenientes de la venta de

billetes de lotería y se derogan todos los recargos que gravan el

precio de venta al público.**

Buenos Aires, 28 de junio de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - La asignación para premios de la Lotería de Beneficencia

Nacional y Casinos será, como mínimo, el sesenta y cinco por ciento (65

%) de la recaudación bruta total, correspondiente a cada emisión.

Artículo 2º - (Artículo derogado por art. 20 de laLey N° 18.226B.O. 25/06/1969)

Artículo 3º - Quedan

modificados en lo pertinente, los artículos 6º, 9º y 10 del Decreto-Ley

Nº 12.029/57; artículos 16º y 17º del Decreto Nº 1.489/66 y 6º de la

Ley Nº 11.333.

Artículo 4º - Deróganse

las siguientes disposiciones: artículo 7º del

Decreto Nº 7.867/46; Decreto Nº 18.232/43, ratificado por la Ley

12.922; artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6.026; artículo 4º de la Ley Nº

14.578; artículo 10º, inciso b) de la Ley Nº 16.660; Decreto Nº

7.903/63 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

Artículo 5º - La presente ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.

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