LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS
LOTERIA DE BENEFICIENCIA NACIONAL Y CASINOS
LEY Nº 17.794
**Modifícase la distribución de utilidades provenientes de la venta de
billetes de lotería y se derogan todos los recargos que gravan el
precio de venta al público.**
Buenos Aires, 28 de junio de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - La asignación para premios de la Lotería de Beneficencia
Nacional y Casinos será, como mínimo, el sesenta y cinco por ciento (65
%) de la recaudación bruta total, correspondiente a cada emisión.
Artículo 2º - (Artículo derogado por art. 20 de laLey N° 18.226B.O. 25/06/1969)
Artículo 3º - Quedan
modificados en lo pertinente, los artículos 6º, 9º y 10 del Decreto-Ley
Nº 12.029/57; artículos 16º y 17º del Decreto Nº 1.489/66 y 6º de la
Ley Nº 11.333.
Artículo 4º - Deróganse
las siguientes disposiciones: artículo 7º del
Decreto Nº 7.867/46; Decreto Nº 18.232/43, ratificado por la Ley
12.922; artículos 4º y 5º de la Ley Nº 6.026; artículo 4º de la Ley Nº
14.578; artículo 10º, inciso b) de la Ley Nº 16.660; Decreto Nº
7.903/63 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 5º - La presente ley entrará en vigor a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.