TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1968-07-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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LIMITES FRONTERA ARGENTINO - CHILENA

LEY N° 17.807

**Apruébase la Demarcación comprendida

entre los Hitos 16 y 17, tal como se determinara en el Laudo dictado

por Su Majestad la Reina Isabel el 9/12/66.**

Buenos Aires, 12 de julio de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:**

Artículo 1° - Apruébase la demarcación del curso de la frontera

argentino-chilena ejecutada y documentada según lo establecido para el

sector comprendido entre los Hitos 16 y 17, tal como fuera determinado

por el laudo dictado por Su Majestad la reina Isabel II el día 9 de

diciembre de 1966.

Artículo 2° - Apruébanse los valores definitivos de las coordenadas

rectangulares, geográficas y elevaciones (alturas), de cada uno de los

hitos fronterizos colocados en el sector demarcado, conforme a lo

establecido en el Informe del Director de Levantamientos Militares del

Ministerio de Defensa del Reino Unido de Gran Bretaña, cuyos

fundamentos coinciden con los valores obtenidos por la comisión

argentina que intervino en dicha demarcación.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.

FRONTERA ARGENTINO-CHILENA: LAUDO DE 1966

INFORME DEL TRABAJO DE LA MISIÓN DEMARCADORA, 1 DE ENERO DE 1967 - 25 DE FEBRERO DE 1967

INDICE (*)

Parágrafo

Tema

Anexos

correspondientes

Indice de anexos PARTE I (*)

PARTE II (*)

GENERALIDADES

1-

Antecedentes de la demarcación

2-

Preparativos

3-

Características del área........................................

A

4-

Tareas de la misión

5-

Personal................................................................

B

6-

Narración...............................................................

C

TAREAS (*)

7-

Emplazamientos de hitos fronterizos....................

D1, D2

8-

Erección de hitos fronterizos.................................

D4

9-

Descripción de hitos fronterizos............................

D3, R1

10-

Trabajo de campo trigonométrico..........................

E, F, M, R2, R3

11-

Trabajo trigonométrico de oficina..........................

G, N, O.

12-

Perfeccionamiento y terminación del mapa...........

D5, P

13-

Descripción de la frontera.....................................

D1

ADMINISTRACION (*)

14-

Alojamientos

15-

Transporte

16-

Helicópteros

17-

Equipo

18-

Comunicaciones

19-

Vinculación con la población local

20-

Precauciones deseguridad

CONCLUSION

21-

Cooperación

(*) Los textos señalados con un asterisco se transcriben a

continuación. Los demás podrán consultarse en el Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto.

ANEXOS

Parte I

(Copias de los anexos registrados en la Parte I están includios en todas las copias del informe)

A- Diagrama del sector comprendido entre el hito fronterizo 16 y el

hito fronterizo 17. Localización de los hitos fronterizos en los mapas

terminados de las zonas

B- Lista del personal

C- Diario

C1 Diario del progreso del trabajo

C2 Sumario de las fechas de terminación de diversas tareas

D- Descripción de la frontera

D1 Una descripción de la frontera con notas de los hitos fronterizos (*)

D2 Minuta de la erección de los hitos fronterios

D3 Descripción

D4 Técnicas usadas en la erección de los hitos fronterizos

D5 Edición final del mapa 1/50.000 (en el sobre de la contratapa)

E- Métodos técnicos

E1 Instrucciones técnicas

E2 Diversas técnicas usadas en la medición de la tierra

F- Triangulación y diagrama transversal

G- Cálculos

G1 Informe de ajuste de escala

G2 Informe de cálculos de campo

G3 Informe de los cálculos definitivos

G4 Error de cierre de los valores

G5 Valor legal de las coordenadas de los hitos fronterizos

PARTE II

(a los anexos registrados en la Parte II se lesha dado solamente una distribución limitada)

M- Observaciones originales

M1 Distomat

M2 Telurómetro

M3 Angulos

N- Copias anotadas de las observaciones originales

N1 Distomat

N2 Telurómetro

N3 Angulos

O- Cálculos

O1 Cálculo de ajustes deescala

O2 Cálculos de campo realizados por la misión

O3 Cálulos definitivos por el Survey Production Centre, Reino Unido

P- Perfeccionamiento y terminación delmapa

P1 Copia de agregados y supresiones y hoja de campo dentro de la zona de 2 km. (6 copias)

P2 Copia de nombres y hoja de nombres originales parala edición final (4 copias)

P3 Detalle adicional proporcionado por Chile (2 copias)

P4 Instrucciones técnicas de la terminación del mapa

P5 Informe del mapa 1/50.000 publicado por la Corte de Arbitraje

Q- Tareas varias

Q1 Determinación de la divisoria de las aguas en el hito fronterizo L1

Q2 Localización del thalweg en los hitos fronterizos A1 y A2

Q3 Localización del thalweg en los hitos fronterizos Z1 y Z2

R- Descripciones

R1 Fotografías de los hitos fronterizos (aéreas y panorámicas)

R2 Descripciones de los puntos trigonométricos erigidos por la misión demarcadora

R3 Fotografias de los puntos trigonométricos (aéreas y panorámicas)

GENERALIDADES

1.
  • Antecedentes para la demarcación

El 9 de diciembre Su Majestad la reina Isabel II dictó un laudo por el

arbitraje de una controversia entre la República Argentina y la

República de Chile concerniente a la línea de la frontera en el sector

comprendido entre los hitos fronterizos 16 y 17.

En el párrafo 1 de este laudo llamado posteriormente "El laudo de 1966"

la línea de frontera fue establecida de la siguiente manera:

"Desde el hito fronterizo 16 en la orilla norte del río Palena, la

frontera deberá cruzar el Palena hacia la boca del río Encuentro

deberá luego seguir el Thalweg del Encuentro hacia el punto A (*) en la

Confluencia- la frontera deberá entonces doblar hacia el este y seguir

el thalweg del Encuentro a lo largo de 16 km. hasta el punto B. La

línea deberá luego doblar hacia el oeste y ascender por un pequeño lago

hacia la divisoria de las aguas del lugar en el punto C. Desde allí

deberá doblar hacia el sur y seguir la divisoria de las aguas del lugar

a lo largo de 2 km. hasta el punto D. La frontera deberá entonces

doblar al oeste y seguir la divisoria de las aguas del lugar a lo largo

de 6 km. hacia el punto E, en los cerros algunas veces conocidos como

el Cordón de los Morros. Doblando hacia el sur deberá seguir la

divisoria de las aguas del lugar a lo largo de 2 km. hasta el punto F.

Deberá entonces doblar hacia el oeste a lo largo de la divisoria de las

aguas del lugar hasta el punto G, en la cima de un cerro al este del

río Engaño. La frontera deberá proseguir por una línea recta hasta el

punto H en un cerro bajo, al oeste del río Engaño y de allí por una

línea recta hasta el punto I, en la divisoria de las aguas al norte del

Cerro de la Virgen. Doblando hacia el sur deberá seguir la divisoria de

las aguas del lugar hasta el punto J en el Cerro de la Virgen. La

frontera deberá entonces seguir la divisoria de las aguas del lugar

hacia el sur hasta la orilla norte del lago General Paz en el hito

fronterizo 17".

Los párrafos 2 a 9 del laudo de 1966 estaban redactados, en los siguientes términos:

"2. Este laudo se ejecutará con la demarcación de la línea fronteriza

en el sector comprendido entre los hitos fronterizos 16 y 17 como está

establecido en el párrafo 1 (arriba) y por cada una de las partes,

considerando aquellos otros pasos que sean necesarios para llevar a

cabo el laudo.

3.
  • El Director de Levantamientos Militares del Ministerio de Defensa

del Reino Unido (de aquí en adelante llamado "el Director") está

designado como la autoridad responsable de la realización de la

demarcación de acuerdo con este laudo y algunas ulteriores directivas

que pueden ser dadas por nuestra Secretaría Principal del Estado para

los Asuntos Extranjeros. El Director deberá designar una Misión

Demarcadora para este propósito.

4.
  • La Misión Demarcadora deberá estar integrada por:

(i) Un oficial de nuestra fuerza de tierra que deberá estar a cargo de

la Misión y (ii) suboficiales y oficiales no comisionados (cuyo número

no exceda de 3) de nuestras fuerzas de tierra que sean designados por

el Director.

El Director deberá notificar por escrito a los agentes de las partes,

los nombres de todos los oficiales y oficiales no comisionados,

indicando cuál es el oficial a cargo de la Misión.

5.
  • Cada una de las partes deberá designar un oficial de enlace para

acompañar la Misión y deberán notificar por escrito al Director el

nombre de su respectivo oficial.

6.
  • La lengua oficial de la Misión deberá ser el inglés.
7.
  • La Misión deberá -siempre que el clima lo permita- comenzar la

demarcación de la frontera no más tarde del 7 de enero de 1967. Deberá

ordenar su trabajo para completar la demarcación de la frontera durante

el verano 1966-1967 del Hemisferio Sur -si el

clima lo permite-.

8.
  • La Misión deberá construir un hito fronterizo en cada punto

mencionado en el párr. 1 de este laudo, o, si no es posible por causa

de accidentes geográficos, lo más cerca posible a aquel punto, dentro

de una distancia no mayor de 300 m. del punto. Si ocurre algún

desplazamiento, la línea de frontera deberá (si es requerido) ser

revisada por el oficial a cargo de la Misión para ver si los hitos

fronterizos están a distancia reglamentaria. Donde no sea posible

erigir el hito en el sitio que le corresponde deberá ser erigido a un

costado de ese sitio. En ese caso una inscripción aclaratoria deberá

ser hecha en el hito fronterizo.

9.

El Director deberá presentar, tan rápido como sea posible una vez

terminada la demarcación, el informe sobre el trabajo de la Misión de

nuestro Gobierno en el Reino Unido.

El arbitraje tuvo lugar por una controversia que se produjo entre las 2

partes por la interpretación y ejecución de un laudo anterior dictado

por Su Majestad el rey Eduardo VII el 20 de noviembre de 1902.

Esta controversia fue presentada para arbitraje al Gobierno del Reino

Unido sujeta al Tratado General de Arbitraje entre la República

Argentina y la República de Chile firmado en Santiago el 28 de mayo de

1902.

De acuerdo con ese tratado el Gobierno del Reino Unido determinó

el Acuerdo para el Arbitraje (compromiso) para el 1 de abril de 1965.

En el art. IX de este acuerdo (llamado posteriormente "El compromiso") decía lo siguiente:

"El laudo deberá establecer por quién, en qué forma y el tiempo dentro

del cual deberá ser ejecutado, incluyendo cualquier demarcación, que el

laudo pueda ordenar, y la Corte de Arbitraje no estará en functus

officio hasta que haya aprobado toda demarcación y haya notificado al

gobierno de Su Majestad que en la opinión de la Corte de Arbitraje el

laudo ha sido ejecutado".

De acuerdo con el art. IX del compromiso se hicieron algunos arreglos

técnicos, y administrativos para la demarcación, antes de la

realización del laudo de 1966.

Las instrucciones normales para mí estaban, no obstante, expresadas en

los párrs. 2 a 9 del laudo de 1966 (ver arriba) y también en la carta

AC 1081/145 del Foreign Office del 12 de diciembre de 1966, el texto de

la cual aparece abajo:

Señor, en cumplimiento del párr. 3 del laudo dictado el 9 de diciembre

de 1966 por Su Majestad la reina, por el arbitraje de una controversia

entre la República Argentina y la República de Chile y actuando por la

Secretaría Principal del Estado de Su Majestad para Asuntos

Extranjeros, yo le transmito como Director de Levantamientos

Militares, las siguientes directivas para llevar a cabo la demarcación

de la frontera establecida en el párr. 1 del laudo:

1.

(a) Además de erigir los hitos fronterizos como dice el párr. 8 del

laudo la Misión Demarcadora deberá erigir todos aquellos hitos

fronterizos, que el oficial a cargo de la Misión considere necesarios

para aclarar la demarcación de la línea de frontera indicada en el

párr. 1 del laudo.

Donde no sea posible erigir el hito fronterizo en el lugar preciso, el

hito deberá ser erigido a un costado de ese lugar. En ese caso se

deberá hacer una inscripción conveniente en el hito fronterizo.

b)

Todos los hitos fronterizos deberán ser numerados de sur a norte

empezando por el hito fronterizo 17 de la siguiente manera: VII

2A. VII -2B y así sucesivamente.

c)

Los hitos fronterizos deben coincidir con los detalles del reglamento de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Chilena.

d)

De cada hito fronterizo se deberá realizar (i) una minuta de

erección; y (ii) una descripción incluyendo fotografías, de los hitos

fronterizos y de sus alrededores.

2.

La posición de cada hito fronterizo debe estar relacionada con la

triangulación realizada por la Comisión Mixta de Límites

Argentino-Chilena en el plano del Lago General Paz y el Esperoide

Internacional.

Esta medición deberá ejecutarse por métodos trigonométricos al tercer

orden de exactitud. El cálculo provisorio de los resultados deberá ser

ejecutado por la Misión a medida que el trabajo avance y luego deberá

ser verificado por el Director.

3.

El Director deberá, como parte del informe que tiene que presentar,

de acuerdo con lo que dice el párr. 9 del laudo, los siguientes

documentos:

a)

Fotografías aéreas en las cuales esté marcada la ubicación de los

hitos fronterizos 16 y 17 y de todos los hitos fronterizos erigidos por

la Misión.

b)

Una copia del mapa 1/50.000 preparado para los propósitos del

arbitraje después de una medición aérea hecha conforme el art. VI del

Acuerdo de Arbitraje (compromiso) y completado en detalle hasta 2 km. a

ambos lados de la línea de la frontera.

En este mapa deberán estar marcados:

i)

La ubicación de los hitos fronterizos 16 y 17 y todos los hitos

fronterizos erigidos por la Misión.

ii) Nombres de los accidentes geográficos que están dentro de los 5 km. a partir de la frontera.

iii) La línea de frontera.

c)

Una minuta de erección y una descripción de cada hito fronterizo, junto con fotografías del hito y sus alrededores.

d)

Coordenadas geográficas de todos los hitos fronterizos erigidos por la Misión.

e)

Un diagrama mostrando las mediciones tomadas junto con observaciones y cálculos de las mediciones tomadas originalmente.

f)

Un diario del progreso del trabajo.

Al Director de Levantamientos Militares,

Ministerio de Defensa,

Avenida Elmwood,

Feltham Middx,

Yo soy, Señor, Su obediente Servidor,

R. H., G. EDMONDS.

(*) La localización del punto A y los subsiguientes se pueden

ver en fotografías aéreas incorporadas en el informe de la Corte de

Arbitraje.

2 - Preparativos

Los principales preparativos requeridos fueron técnicos y

administrativos. En Lancaster House el 26 de setiembre de 1966 se hizo

una reunión entre los miembros de mi personal y representantes de las 2

partes. En esta reunión se llegó a un acuerdo respecto a todo lo que

necesitaría el personal, alojamiento, transporte, equipos y

provisiones. Se arregló el aprovisionamiento y traslado de estos

artículos antes de empezar la demarcación.

3 - Características del área

a)

La frontera demarcada está entre los hitos fronterizos 16 y 17 los

cuales fueron emplazados por la Misión del Coronel Sir T. Holdich en

1902-3 y tiene alrededor de 65 km. de largo.

Un diagrama del áerea está en el anexo A.

b)

La frontera es en la Patagonia, en las laderas este de los Andes y

su elevación varía entre los 200 y 2000 metros. El campo consiste en

montañas y sierras cortadas por valles empinados y boscosos. Los valles

de la mitad norte están habitados en parte, no así la mitad sur que

está deshabitada. El acceso a la mayoría de las partes sólo es posible

en helicóptero o a caballo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.