FUERZAS ARMADAS
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
LEY Nº 17.826
Restitúyese al Directorio la plenitud de las atribuciones y deberes impuestos por la Ley 12.709 y sus modificatorias 12.913 y 14.467.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1º — Restitúyese al directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares la plenitud de las atribuciones y deberes que le fueron impuestos por el artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias números 12.913 y 14.467 (Decreto-Ley 17.721/56).
Artículo 2º — Elévase a la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional (m$n. 50.000.000) los montos actualmente establecidos en un millón de pesos moneda nacional (m$n. 1.000.000) en el inciso a) del mencionado artículo 10º.
El Poder Ejecutivo podrá modificar este límite cuando razones fundadas así lo aconsejen.
Artículo 3º — Suprímese la condición de venta al contado fijada en el inciso j) del mismo artículo 10º.
Artículo 4º — Autorízase a la Dirección General de Fabricaciones Militares a contratar personal en la medida que las necesidades del servicio lo requieran y dentro de las respectivas autorizaciones presupuestarias.
Artículo 5º — Elévase a la cantidad de ciento cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n. 150.000) el monto de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000) que establece el artículo 2º del Decreto número 22.919/44 ratificado por Ley Nº 12.913, salvo las excepciones que acuerde el Poder Ejecutivo cuando las necesidades de la entidad lo impongan.
Artículo 6º — Es atribución del directorio de la Dirección General de Fabricaciones Militares dictar las reglamentaciones a las que se ajustarán las contrataciones del organismo dentro de lo prescripto por la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias citadas en el artículo 1º y las generales que resulten aplicables.
Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. — Emilio F. van Peborgh.
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