PROVINCIAS

Rango Ley
Publicación 1968-08-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
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PROVINCIA

LEY Nº 17.830

**Acláranse artículos de las Leyes

14.037 y 14.408 sobre transferencias de bienes nacionales a provincias

creadas por las citadas leyes.**

Buenos Aires, 5 de agosto de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Acláranse los artículos 14º de la Ley Nº 14.037 y 10º de la ley Nº

14.408 en el sentido de que la transferencia de dominio a favor de las

nuevas Provincias prevista en el primer párrafo de dichos artículos, no

comprende los bienes pertenecientes al dominio público o privado de la

Nación que al tiempo de la provincialización estaban afectados o

destinados a servicios o usos de utilidad o interés público nacional,

los cuales continuarán en el dominio de la Nación, siempre que ésta se

encuentre en posesión de dichos bienes, a la fecha de la promulgación

de la presente ley.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda

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