FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPRESAS DEL ESTADO
FERROCARRILES ARGENTINOS
LEY N° 17.833
Es ampliado el artículo 5° de la ley 2.873, referente a gastos derivados de la construcción, instalación, conservación, mantenimiento de cercos o alambradas divisorios de zona de vías.
Buenos Aires, 5 de agosto de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas como último párrafo del artículo 5° de la Ley 2.873 el siguiente:
Artículo 1° — Agréguese como último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 2.873 el siguiente:
"Los gastos que se originen con motivo de la construcción o instalación, conservación, mantenimiento y renovación de cercos o alambradas divisorios de la zona de vía con predios particulares a los fines determinados en el inc. 7°, serán a cargo del Ferrocarril y del propietario lindero, por partes iguales, cuando se encerrase la propiedad de este último."
"En ningún caso le será dable a dichos propietarios exonerarse de la contribución que se establece en el presente artículo haciendo uso de la atribución de abandono que preven los artículos 2723 y 2727 del Código Civil."
"Quedará a cargo exclusivo del Ferrocarril o del lindero, según corresponda, el restablecimiento a su estado normal, y soportar los daños que sufriere en sus bienes, cuando la destrucción o los deteriores de los muros o alambradas divisorias, provengan de hecho propio o de las personas de que se sirvan, de las cosas o animales de su pertenencia o de quienes hubieran contratado con ellos."
Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,
Onganía. — Adalbert Krieger Vasena.
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