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BODEGAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 17.848

MERMAS Y TOLERANCIAS PARA MOSTOS Y VINOS.

BUENOS AIRES, 9 de agost0 de 1968

Mermas y tolerancias para mostos y vinos

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Los mostos y vinos existentes en bodegas, plantas de fraccionamiento y de corte, deberán corresponder a los coeficientes de mermas y tolerancias que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

*ARTICULO 2.- Toda existencia no consignada en los libros oficiales, que exceda los volúmenes resultantes de la aplicación de los coeficientes y tolerancias aludidos en el artículo 1 será clasificada "en infracción - artículo 23, inciso d) de laLey 14 878".

ARTICULO 3.- Derógase el decreto 1.060 del 29 de febrero de 1968.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.