ENERGIA ELECTRICA
HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A.
Ley N° 17.866
**Gozarán de los beneficios que acuerda
el artículo 2° de la Ley 17.529 los proveedores que suministren bienes
sin uso, de origen nacional, que se incorporen a las obras del Complejo
El Chocón-Cerros Colorados.**
Buenos Aires, 22 de agosto de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Los proveedores
de Hidronor, S.A. Hidroeléctrica Norpatagonica, Sociedad Anónima, o de
sus contratistas o subcontratistas, que suministren bienes sin uso, de
origen nacional, destinados a ser incorporados a las obras del Complejo
El Chocón-Cerros Colorados, a ser utilizados en su ejecución o a ser
incorporados físicamente a los antedichos bienes, gozarán de los
beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley N° 17.529, en las
condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2° - Las excenciones impositivas y los reintegros que prevé el
artículo 9° de la Ley N° 17.574, modificado por la Ley N° 17.803,
alcanzarán a los bienes destinados a ser utilizados en la ejecución de
las obras del Complejo, en las condiciones y con las limitaciones
que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3° - Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Frieger Vasena.
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