ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1968-08-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
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HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S.A.

Ley N° 17.866

**Gozarán de los beneficios que acuerda

el artículo 2° de la Ley 17.529 los proveedores que suministren bienes

sin uso, de origen nacional, que se incorporen a las obras del Complejo

El Chocón-Cerros Colorados.**

Buenos Aires, 22 de agosto de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Los proveedores

de Hidronor, S.A. Hidroeléctrica Norpatagonica, Sociedad Anónima, o de

sus contratistas o subcontratistas, que suministren bienes sin uso, de

origen nacional, destinados a ser incorporados a las obras del Complejo

El Chocón-Cerros Colorados, a ser utilizados en su ejecución o a ser

incorporados físicamente a los antedichos bienes, gozarán de los

beneficios que acuerda el artículo 2° de la Ley N° 17.529, en las

condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 2° - Las excenciones impositivas y los reintegros que prevé el
artículo 9° de la Ley N° 17.574, modificado por la Ley N° 17.803,

alcanzarán a los bienes destinados a ser utilizados en la ejecución de

las obras del Complejo, en las condiciones y con las limitaciones

que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 3° - Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Frieger Vasena.

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