INSTITUTO SOCIAL MILITAR 'DOCTOR DAMASO CENTENO'

Rango Ley
Publicación 1968-09-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO SOCIAL MILITAR "DOCTOR DAMASO CENTENO"

LEY N° 17.877

Dependerá integralmente del Comando en Jefe del Ejército.

Buenos Aires, 4 de setiembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:

Artículo 1° - El Instituto

Social Militar "Doctor Dámaso Centeno" , creado por la Ley 13.043,

dependerá integralmente del Comando en Jefe del Ejército.

Artículo 2° - En cumplimiento

de sus fines educacionales, proporcionará instrucción elemental y media

y en los aspectos asistenciales exclusivamente podrá requerir la

colaboración de la Sociedad Protectora del Instituto Social Militar

"Doctor Dámaso Centeno".

Artículo 3° -El Poder

Ejecutivo Construirá un edificio para el Instituto Social Militar

"Doctor Dámaso Centeno" con capacidad suficiente para llenar los fines

educacionales del mismo en el terreno de la calle Rivadavia número 5520

al 5536, Capital Federal, donado por la Sociedad Protectora del

Instituto Social Militar "Doctor Dámaso Centeno".

Artículo 4° - Acuérdase a la

Sociedad Protectora del Instituto Social Militar "Doctor Dámaso

Centeno" el subsidio necesario para la construcción de un internado que

llene los fines asistenciales del Instituto; cuyo monto será

determinado por el Poder Ejecutivo por intermedio de los organismos

pertinentes.

Artículo 5° - Los gastos que

demande el cumplimiento de los artículos 3° y 4° de la presente Ley

(construcción del edificio y otorgamiento de subsidio) serán atendidos

exclusivamente con los fondos que a tal efecto se transfieren de la

cuenta: 1 - 142 (Producido Enajenación Bienes Decreto-Ley N° 19.980/56)

hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta millones de pesos moneda

nacional (m$n. 350.000.000).

Artículo 6° -El Poder

Ejecutivo, a propuesta del Comando en Jefe del Ejército, reglamentará

la presente Ley dentro del plazo de noventa (90) días, a contar desde

la fecha de su promulgación, rigiendo durante ese lapso la

reglamentación en vigencia, en cuanto sea compatible con esta Ley.

Artículo 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.- Emilio F. van Peborgh.

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