ESTADO NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1968-09-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Ley 17.879

FONDO DE INTEGRACION TERRITORIAL.

BUENOS AIRES, 5 de septiembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Fondo de Integración Territorial, creado porley 17 678, podrá destinarse a financiar inversiones en trabajos públicos en el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2.- Para el presente ejercicio el Fondo de Integración Territorial financiará la totalidad del Plan de Trabajos Públicos del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que fuera aprobado por decreto 2.184 de fecha 26 de abril de 1968.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.