ADMINISTRACION PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1968-09-11
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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Ley 17.881

FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PARA ASIGNAR, TRANSFERIR, MODIFICAR O SUPRIMIR FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

BUENOS AIRES, 9 de septiembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para asignar, transferir, modificar o suprimir funciones, facultades y atribuciones de los organismos centralizados, descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado, servicios de cuentas especiales y obras sociales, de conformidad con la estructura que se apruebe para cada uno de los ministerios y secretarías de Estado.

ARTICULO 2.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disponer el ordenamiento de las leyes cuyo texto resulte modificado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y en la ley 17 614.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Borda

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