JUSTICIA NACIONAL
JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 17.889
Publicación sintetizada y sin cargo de los edictos originados en el fuero criminal.
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:**
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en el
Boletín Oficial la publicación, sin cargo, de edictos originados en el
fuero criminal, a los que corresponda un mismo texto, en extractos,
agrupados por juzgados y secretarías encabezados por una fórmula común.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.