SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS
LEY Nº 17.945
**Transferirá dosis de vacuna
antirrábica con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud
de las personas y de los animales realicen los organismos estatales.**
Buenos Aires, 28 de Octubre de 1968
En uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por conducto de la
Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transfiera sin cargo a
organismos del Estado, ya sea en el orden nacional, como en el
provincial y/o municipal, que tengan funciones sanitarias, las dosis de
vacuna antirrábica que fueran necesarias, con destino a las campañas
que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales
realicen los mismos.
Artículo 2º - Extiéndese la autorización a que se refiere el artículo
anterior a los países vecinos u organismos internacionales cuando las
campañas sanitarias así lo aconsejaren.
Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena. - Conrado E. Bauer.