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SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO DE LUCHAS SANITARIAS

LEY Nº 17.945

**Transferirá dosis de vacuna

antirrábica con destino a las campañas que en salvaguarda de la salud

de las personas y de los animales realicen los organismos estatales.**

Buenos Aires, 28 de Octubre de 1968

En uso de

las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la

Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Autorízase al Poder Ejecutivo para que por conducto de la

Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, transfiera sin cargo a

organismos del Estado, ya sea en el orden nacional, como en el

provincial y/o municipal, que tengan funciones sanitarias, las dosis de

vacuna antirrábica que fueran necesarias, con destino a las campañas

que en salvaguarda de la salud de las personas y de los animales

realicen los mismos.

Artículo 2º - Extiéndese la autorización a que se refiere el artículo

anterior a los países vecinos u organismos internacionales cuando las

campañas sanitarias así lo aconsejaren.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena. - Conrado E. Bauer.