LEY Nº 17.961
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona
Y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase el plan de inversiones en obras a ejecutar en el sistema troncal de caminos nacionales durante el trienio 1968-1970, según detalle que figura en la planillas que, como anexo integran esta Ley.
Artículo 2º- Estímase en la suma de Ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho millones ochocientos mil pesos moneda nacional (m$n. 167.478.800.000) el monto de las inversiones correspondientes a las obras del plan durante el trienio.
Artículo 3º- El Poder Ejecutivo de la Nación determinará anualmente el programa de inversiones a realizar dentro de las prescripciones de esta Ley y tomará las previsiones presupuestarias requeridas para asegurar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Artículo 4º- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Nación para recurrir a los medios financieros que estime más convenientes para facilitar el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Nación para que con arreglo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 505/58, introduzca en el plan a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley, aquellos cambios que sin alterar los montos anuales de inversión que se aprueben, resulten necesarios o convenientes para un mejor logro de sus fines.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA