EMPRESTITO
"EMPRÉSTITO EXTERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA 7 1/4% 1968/73".
Apruébase el "Convenio de Compra de Títulos" y las "Condicionesdel Empréstito" por un monto nominal de 25.000.000 de dólares. El señor Ministro de Economía y Trabajo fijará el precio de colocación de los valores.
Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1968.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
Tengo el agrado de elevar a consideración de V. E. el adjunto proyecto de ley referido a una nueva emisión de valores públicos argentinos en el exterior. Con la emisión en cuestión se da cumplimiento a las metas que el Gobierno Nacional se fijara para el año en curso, en cuanto a la integración del Fondo Nacional de Inversiones, creado por Ley N° 17.579, destinado a la financiación de importantes obras de infraestructura. Los mercados de capitales, del país y del exterior, han contribuido con significativo éxito a la colocación de los valores públicos, cuyo producido integra el citado Fondo Nacional de Inversiones. En el caso de la operación que ahora nos ocupa, se ha recurridoal mercado denominado "de eurodólares" en el que se colocarán valores a Cinco (5) años de plazo, que ganarán un interés del Siete un cuarto por Ciento (7 1/4%) anual y se amortizarán totalmente al vencimiento. De tal forma, recursos provenientes del exterior colaboran nuevamente con el ahorro nacional en el cumplimiento de los planes de inversión, que el país se ha impuesto para adecuar su estructura a las exigencias actuales. Dios guarde a V. E.
Adalbert Krieger Vasena - César A. Bunge.
LEY N° 17.962Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Apruébase en todas sus partes el texto del "Convenio de Compra de Títulos" y las "Condiciones del Empréstito", anexas a la presente ley, y que forman parte integrante de la misma, sobre emisión del "Empréstito Externo de la República Argentina 7 1/4% - 1968/73" por un monto nominal deVeinticinco millones de dólares (u$s. 25.000.000) de los Estados Unidos de América en títulos al portador de la deuda externa del 7 1/4% de interés anual, a un plazo de Cinco (5) años.
Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para fijar el precio de colocación de los valores que se emitan, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo 1°, teniendo en cuenta las condiciones del mercado.
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANÍA - Adalbert Krieger Vasena
TRADUCCIÓN
Proyecto16 de Octubre de 1968
CONVENIO DE COMPRA DE TITULOS
Los abajo firmantesla República Argentina, representada porpor una parte, yun consorcio integrado por los bancos cuya nómina constituye el Anexo 1 ydenominado en adelante "los Bancos", representado por el Deutsche BankAktiengesellschaft (Banco Director), y Banca Commerciale Italiana, Bank ofLondon & South America Limited, Crédit Lyonnais, Kuhn, Loeb & Co., LazardFreres y Co., Stockholms Enskilda Bank y White, Weld & Co. Inc. (Co-Directores)
por la otra, convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
(1) La República Argentina ha resuelto emitirun empréstito en dólares estadounidenses 7 1/4 % 1968/1973por un valor nominal global de u$s 25.000.000. Los fondos obtenidos mediantedicho empréstito formarán parte de los recursos del Fondo Nacional deInversiones, creado por Ley 17.579, con el fin de financiar obras públicasespecíficas, en la Argentina. (2) El Procurador General del Tesoro ha certificado que han sido
cumplidos todos los prerrequisitos legales exigidos por las leyes de laRepública Argentina, necesarios para la validez del empréstito. (3) Los términos del empréstito resultan de las Condiciones delEmpréstito que agregadas al presente como Anexo 2, forman parte integrante deeste Convenio.
ARTÍCULOS 2
Por el presente la República Argentina se compromete irrevocablementea transferir o suministrar en dólares estadounidenses libremente disponibles,todos los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligacionesfinancieras emergentes de éste Convenio y de los acuerdos relacionados con elmismo. Este compromiso incluye la transferencia puntual bajo cualquiercircunstancia y al margen de todo acuerdo de pagos o de compensación, presenteo futuro, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio y residencia de laspartes autorizadas a efectuar reclamos y sin que la República Argentina exijala presentación de ningún testimonio ni el cumplimiento de ninguna otraformalidad.
ARTÍCULO 3
(1)El 21 de noviembre de 1968 los Bancos comprarán los Títulos por u$s25.000.000.-, según lo estipulado en las Condiciones del Empréstito, junto conlos cupones al 1° de Mayo de 1969, al precio de .........%. Los Bancosofrecerán dichos Títulos al público, a su criterio, a partir del 21 deNoviembre de 1968 al precio de ............%, más los intereses devengadosdurante 21 días. (2)La diferencia del 2 1/2% entre los precios de compra y de ventarepresenta la comisión de emisión que corresponde a los Bancos, quienes puedenreasignar parte de la misma a terceros que no pertenezcan al consorcio, enconcepto de comisiones usuales.
ARTÍCULO 4
Cada uno de los Bancos adquiere la propiedad exclusiva de los Títulosque suscriba de acuerdo con su respectiva cuota en el consorcio. Entre losBancos quedan excluidas la relación de codeudor o coacreedor, así como lacopropiedad en forma conjunta o fraccionada.
ARTÍCULO 5
(1)Para el pago de los Títulos, cada uno de los Bancos remitiráalBankers Trust Company, 280 Park Avenue, Nueva York 10005, para la cuenta delDeutsche Bank Aktiengesellschaft, Francfort del Meno, "Argentine Repúblic 71/4% US dollar issue 1968/73 Account", valor al 21 de Noviembre de 1968...........% de valor nominal en dólares estadounidenses de los Títuloscomprados de conformidad con su cuota, mas intereses acumulados por 21 días, ala tasa del 7 1/4% sobre el valor nominal. (2)El Deutsche Bank Aktiengesellschaft notificará cablegráficamente alBanco Central de la República Argentina, en su carácter de Agente Financiero de
la República Argentina, con respecto a los fondos así recibidos. (3)El 22 de Noviembre de 1968, contra entrega en Francfort del Meno deTítulo General al Portador mencionado en el artículo 6°, por el valor nominalglobal de u$s 25.000.000.-, el Deutsche Bank Aktiengesellschaft daráinstrucciones al Bankers Trust Company para que éste transfiera los montos endólares estadounidenses depositados en la "Argentine Repúblic 7 1/4% US dollarissue 1968/73 Account" a la cuenta que el Banco Central de la RepúblicaArgentina mantiene en el Bankers Trust Company, Nueva York. (4) El 22 de Noviembre de 1968 el Deutsche Bank Aktiengesellschaftdepositará el Título General al Portador en el Frankfurter KassenvereinAktiengesellschaft acreditándolo en su cuenta compensatoria de valores y luegoprocederá a transferir a cada uno de los bancos la propiedad fraccionaria delTítulo General al Portador, acreditando a cada banco el monto de los Títulossuscriptos. La entrega de los Títulos habrá de realizarse luego de que losTítulos definitivos hayan sido preparados.
ARTÍCULO 6
El Título General al Portador se ajustará a la forma que se incluye enel presente como Anexo 3. El Banco Central, dentro de los 90 días posteriores a
la fecha de ofrecimiento y a su propio cargo, entregará al Deutsche BankAktiengesellschaft, a cambio del Título General al Portador, los Títulosdefinitivos con los correspondientes cupones de interés adheridos. Los Títulosdefinitivos y los cupones de interés se ajustarán a las Normas de los mercadosde valores alemanes y corresponderán esencialmente, a los modelos agregados alpresente como Anexos 4 y 5.
ARTÍCULO 7
(1)La República Argentina se compromete a pagar:a) Todos los gastos incurridos en concepto de impresión y control de losTítulos y de su envío a los Bancos y sus sucursales;b) Todos los gastos incurridos en concepto de impresión, publicación y envío de
la Oferta de Venta y del Prospecto de Inscripción en la Bolsa, a los Bancos y a
sus sucursales, así como la publicación de anuncios de venta ("Tombstone Ads");c) Todos los costos y aranceles eventualmente incurridos por el AgenteRecibidor en Nueva York, con relación al pago de los fondos provenientes delempréstito;d) Todos los costos y aranceles relacionados con el pago de intereses y elreintegro de Títulos, todas las comisiones sobre los montos de capital eintereses que venzan, así como los gastos correspondientes a todas laspublicaciones relacionadas con el mismo;e) Todos los costos y aranceles relacionados con la admisión y cotización delos Títulos durante la totalidad del período en que se encuentran inscriptos en
el Mercado de Valores de Francfort o en cualquier otra bolsa de valores.
(2)Los montos pagaderos según las cláusulas precedentes serán abonadosa través del Banco Central al recibo de un estado detallado proveniente delDeutsche Bank Aktiengesellschaft.
ARTÍCULO 8
(1)La República Argentina deberá proveer, por lo menos, con unaanticipación de tres días hábiles anteriores a la fecha de pago, los fondosnecesarios para el pago de los cupones y Títulos que venzan en esa fecha y lascomisiones correspondientes al Bankers Trust Company, de Nueva York, para unacuenta de Deutsche Bank Aktiengesellschaft, Francfort del Meno; dichos fondosno devengarán intereses. (2)Los bancos enumerados en el Artículo 5° de las Condiciones del Empréstito se desempeñarán como agentes pagadores para el pago de intereses y reintegrosdel capital. El servicio de los agentes pagadores se centraliza en el DeutscheBank Aktiengesellschaft, Francfort del Meno, en su carácter de Principal Agente
Pagador. Los agentes pagadores no están obligados a examinar el derecho deninguno de los tenedores de Títulos y cupones. (3)El Deutsche Bank Aktiengesellschaft, en su carácter de PrincipalAgente Pagador, reunirá los cupones abonados y Títulos reintegrados y luego dedistribuirlos suministrará a la República Argentina un certificado junto conuna lista de los números de los Títulos destruidos. (4)Las comisiones que deberán abonarse a los agentes pagadores según elArtículo 7° (1) apartado d), estarán en concordancia con las tasas corrientes enAlemania en el momento del pago. Actualmente dichas tasas son las siguientes:a) 1/4% del monto del cupón para el pago de intereses;b) 1/8% del valor nominal de los Títulos reintegrados.
(5)Todos los fondos suministrados por la República Argentina parael pago de intereses y capital que no sean reclamados dentro de los períodos de
presentación, deberán devolverse al Banco Central a su solicitud.
ARTÍCULO 9
EL Deutsche Bank Aktiengesellschaft adoptará medidas necesariasparaque el empréstito sea admitido para su negociación y cotización oficial en elMercado de Valores de Francfort, así como en otros mercados de valeres quepudieran convenirse posteriormente. Con este fin, la República Argentinasuministrará al Deutsche Bank Aktiengesellschaft, todas las informaciones ydocumentos necesarios para la preparación del Prospecto de Inscripción y paralos trámites de registro.
ARTÍCULO 10
Si, con anterioridad al primer día de venta, se produjeran cambios deimportancia en los mercados monetarios o de capital o en las bolsas de valores,
o crisis de naturaleza política o económica que en opinión de la RepúblicaArgentina o de los Bancos, pudieran obstaculizar el éxito de la emisión,cualquiera de las partes contratantes podrá cancelar el presente Convenio,mediante una declaración unilateral, sin que exista derecho a compensaciónalguna.
ARTÍCULO 11
(1)El presente Convenio, tanto en los que se refiere a su formaycontenido, como a los derechos y deberes establecidos según el mismo, deberáregirse en todos sus aspectos por las leyes de la República Federal de Alemania. (2)El lugar de formalización será Francfort del Meno.
ARTÍCULO 12
En caso de que cualquiera de los términos y condiciones del presenteconvenio fuera o llegara a ser nulo o impracticable, total o parcialmente, losrestantes términos y condiciones del presente Convenio seguirán en vigencia.Los términos y condiciones que sean nulos o impracticables, deberán suplirseteniendo en cuenta el espíritu del presente Convenio.
ARTÍCULO 13
Se firmarán nueve copias en alemán del presente Convenio, una para laRepública Argentina y las ocho copias restantes para los Bancos directores. Cada copia será considerada como original; a cada copia se agregarántraducciones al español y al inglés, sin fuerza legal.
ARTÍCULO 14
(1)Toda comunicación destinada a la República Argentina deberádirigirse al Banco Central de la República Argentina, Reconquista 274, BuenosAires, Argentina. (2)Toda comunicación dirigida a los Bancos deberá enviarse al DeutscheBank Aktiengesellschaft, Zentrale/Sekretariat, Frankturt, am Main,Junghofstrasse 5-11.
Francfort del Meno, de 1968.República Argentina DeutscheBank Aktiengesellschaft
Anexo 1
CONSORCIO
Alemania
Deutsche Bank Aktiengesellschaft(Lista de Bancos suscriptores)
Anexo 2
CONDICIONES DEL EMPRÉSTITO
ARTÍCULO 1
(1)El Empréstito por un valor nominal global de u$s 25.000.000.-, estádividido en Títulos iguales pagaderos al portador por un valor nominal deu$s 1.000 cada uno, estando dichos Títulos numerados de 00.001 hasta 25.000.
(2)Los Títulos llevarán el facsímil de la firma del Ministro deEconomía y Trabajo de la República Argentina, así como la firma manuscrita deun funcionario de control. Cada Título llevará adheridos diez cupones alportador, con interés semestral. Los Títulos y los cupones de interesesllevarán el sello estampado en relieve de la República Argentina.
ARTÍCULO 2
(1)Los Títulos devengarán un interés del tipo de 7 1/4% anual apartirdel 1° de noviembre de 1968. Los intereses serán pagaderos semestralmente porperíodos vencidos el 1° de mayo y 1° de noviembre de cada año. El primer cupónvencerá el 1° de mayo de 1968. Los Títulos dejarán de devengar intereses apartir de la fecha en que los mismos venzan.
(2)Si la República Argentina no efectuara el reintegro de los Títulos asu vencimiento, a la fecha de vencimiento los intereses no dejarán dedevengarse y continuarán acumulándose hasta que se realice el reintegroefectivo, lo que sin embargo deberá producirse, como máximo, dentro de los 14días posteriores a la fecha en que el Principal Agente Pagador anuncie que yahan sido suministrados los fondos para efectuar el reembolso.
ARTÍCULO 3
Los Títulos serán rescatados a su valor par el 1° de Noviembre de 1973.
ARTÍCULO 4
Ni la República Argentina ni los tenedores están facultados para
rescatar los Títulos, prescindiendo de lo dispuesto en el Art. 11°.
ARTICULO 5
(1)La República Argentina se compromete a abonar a medida que venzan ycuando venzan, el capital e interes en dólares estadounidenses, o a opción decada tenedor en pesos argentinos, al tipo de compra corriente a la fecha delvencimiento pertinente para el dólar estadounidense en el mercado de cambios de
Buenos Aires. Los cupones y los Títulos se abonarán a los tenedores sin que seexija la presentación de un testimonio o el cumplimiento de cualquier otraformalidad:a) En dólares estadounidenses:
aa) en los Estados Unidos de América; en la Bankers Trust Company, Nueva York; European-American Bank and Trust Company, Nueva York;
bb) fuera de los Estados Unidos de América; en los bancos mencionados a continuación, con el debido cumplimiento de lasnormas cambiarias imperantes, si las hubiere, en el país correspondiente,mediante cheque en dólares girado contra un banco de Nueva York o mediantecrédito en una cuenta en dólares: Deutsche Bank Aktiengesellschaft;
En pesos argentinos:en el Banco Alemán Transatlántico de Buenos Aires y en el Banco de Londres deAmérica del Sud, en Buenos Aires.
(2)Los Títulos vencidos que deban abonarse se presentarán juntocontodos los cupones no vencidos. El monto de los cupones faltantes se deducirádel capital. (3)La República Argentina puede depositar en el Tribunal de Francfort del Meno el capital e interés que no hayan sido reclamados por los tenedoresde Títulos dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento, con o sinrenuncia al derecho de retirar dicho depósito. En la medida en que se renuncie
al derecho de retiro, dejarán de tener efecto los derechos de los tenedores delos Títulos sobre la República Argentina.
ARTÍCULO 6
El capital y el interés estarán exentos de todo impuesto o gravamenpresente o futuro, aplicado por la República Argentina excepto cuando losTítulos o cupones, según sea el caso, estén en poder de cualquier persona quetenga residencia o domicilio habitual en la República Argentina. Serán pagadosen tiempos de paz o guerra, aunque los tenedores pertenezcan a naciones amigaso enemigas de la República Argentina y ésta en ningún caso embargará oconfiscará los Títulos, como tampoco someterá el capital e intereses a ningúnimpuesto, contribución u otra deducción de cualquier índole.
ARTÍCULO 7
La República Argentina se compromete irrevocablemente a transferir o asuministrar en dólares estadounidenses, libremente disponibles, todos losfondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones financierasemergentes de estas Condiciones de Empréstito. Este compromiso entraña latransferencia puntual bajo cualquier circunstancia, y al margen de todo acuerdo
de pagos o de compensación presente o futuro y sin considerar la nacionalidad,domicilio o residencia de las partes autorizadas a efectuar reclamos y sin quela República Argentina exija la presentación de un testimonio o el cumplimiento
de cualquier otra formalidad.
ARTÍCULO 8
El período de presentación establecido en el Artículo 801, apartado 1oración 1, del Código Civil Alemán (Bürgerliches Gesetzbuch) se reduce a diezaños en el caso de los Títulos.
ARTÍCULO 9
(1)En el caso de que la República Argentina, de acuerdo con la ConstituciónArgentina, solicitara o garantizara créditos o emitiera o garantizara Títulos,que estuvieran garantizados mediante un gravamen sobre cualquiera de susingresos o activos, o si destinara cualquier parte de sus ingresos o activospara la garantía de cualquier obligación, los Títulos de este Empréstito,estarán garantizados igualmente y en la misma proporción que dichos créditos,títulos o garantías. (2)Los derechos de los tenedores de acuerdo con lo establecido en elapartado (1) y toda garantía que pudiera otorgar la República Argentina segúnel apartado (1), serán retenidos y ejercidos exclusivamente por el DeutscheBank Aktiengesellschaft en su carácter de fideicomisario de los tenedores. (3)El Deutsche Bank Aktiengesellschaft está facultado comofideicomisario, a cobrar a los tenedores de Títulos, en proporción a sustenencias, cualquier gasto en que pueda incurrir en el ejercicio de losderechos de los tenedores de Títulos y a solicitarles un pago por adelantado acuenta de ello.
ARTÍCULO 10
(1)La responsabilidad del Deutsche Bank Aktiengesellschaft, al actuaren nombre de la República Argentina o en su carácter de Fideicomisario, noexcederá de la que le corresponde a un agente común. (2)El Deutsche Bank Aktiengesellschaft estará exento de las restriccionesestablecidas en el Artículo 181 del Código Civil Alemán.
ARTÍCULO 11
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.