TRATADOS INTERNACIONALES
Ley 17.973
APROBACION DE UN ACUERDO PARA ESTABLECER UN CENTRO DE COOPERACION DE LA OEA.
BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de la OEA para el establecimiento en la Secretaría de Hacienda de la Nación del Proyecto 217, "Centro Interamericano de Estudios Tributarios" del Programa de Cooperación Técnica de la OEA, suscripto en Buenos Aires el 3 de julio de 1968 entre el Gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de la OEA.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Costa Méndez.
ANEXO A: Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para el establecimiento en la Secretaría de Hacienda de la Nación del Proyecto 217, Centro Interamericano de estudios tributarios del programa de cooperación técnica de la OEA suscripto en Buenos Aires el 3 de julio de 1968 entre el gobierno de la República Argentina y la Secretaría General de la OEA.
Objeto y actividades
ARTICULO I Establecer en la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Trabajo de la República Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, como institución sede, un proyecto del Programa de Cooperación Técnica de la OEA, según las normas establecidas por su reglamento, con el título de Centro Interamericano de Estudios Tributarios (CIET).
ARTICULO II Los objetivos concretos del proyecto, serán: 1. Ofrecer adiestramiento en el campo de la política fiscal y de la administración tributaria, a los funcionarios de países miembros de la OEA, cuyas actividades estén relacionadas con esas especialidades. 2. Realizar tareas de investígación y análisis, tanto en la estructura fiscal como en la administración tributaria, de los problemas típicos de los países americanos, con el propósito de disponer de materiales adecuados para las enseñanzas del Centro.
Divulgar el resultado de las investigaciones y mantener al respecto un servicio de información para uso de las administraciones fiscales del sistema interamericano. 4. Asesorar a las administraciones fiscales y centros de estudio del continente americano, para la organización de instituciones nacionales de perfeccionamiento de personal, o para el dictado de cursos sobre esta materia. Para alcanzar los objetivos señalados, el CIET, cuando se encuentre en pleno funcionamiento, dictará anualmente en la sede, un curso básico interamericano sobre política fiscal y administración tributaria, de unos 6 meses de duración, y en el país sede, o fuera de él, un cursillo interamericano o regional vinculado con problemas de la integración económica, así como cursos nacionales en los países que lo soliciten, sobre materias específicas en el campo de la tributación, además de actividades de investigación, divulgación y asesoramiento, en la medida en que las actividades de adiestramiento las permitan, y con la finalidad indicada en los objetivos.
Duración y administración
ARTICULO III Después de un año necesario, para su instalación y organización, el proyecto tendrá una duración de 5 años de pleno funcionamiento.
ARTICULO IV Desde la firma de este acuerdo y hasta el inicio de los cursos, la Secretaría General tomará las medidas necesarias para contratar al Director de Campo del proyecto y a los profesores internacionales para la preparación del programa de estudios, la divulgación de las actividades del Centro y de otras relacionadas con el inicio del curso programado para el primer año de funcionamiento.
ARTICULO V Antes de la terminación del cuarto año de pleno funcionamiento del proyecto, se iniciarán las conversaciones entre las partes para su traspaso definitivo a la institución sede. Si no se llega a un acuerdo para la continuación del Centro con la institución sede u otra, el proyecto terminaría a fines del quinto año de pleno funcionamiento.
ARTICULO VI Vencido el término del proyecto, el Gobierno, a través de la institución sede, prestará su apoyo a la continuación en el ámbito nacional de las actividades del proyecto sin ayuda financiera del Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo asignado al Programa de Cooperación Técnica de la OEA.
ARTICULO VII El proyecto gozará de autonomía técnica y administrativa bajo la autoridad y responsabilidad del Director de Campo del proyecto, contratado por la OEA.
ARTICULO VIII De acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del Programa de Cooperación Técnica aprobado por el CIES, tanto el Director de Campo del proyecto como el cuerpo de profesores internacionales, que sean nombrados con cargo al presupuesto asignado al proyecto por el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo, serán extranjeros al país sede.
Obligaciones, responsabilidades y contribuciones de las partes
ARTICULO IX El Gobierno se obliga a: 1. Prestar al proyecto el apoyo necesario a su normal funcionamiento, aportando su colaboración para el mejor éxito de las actividades programadas. 2. Propiciar la continuidad del proyecto una vez terminada la contribución del Programa de Cooperación Técnica. 3. Suministrar lo siguiente por intermedio de la Secretaría de Hacienda: a) Los locales adecuados a la dirección, administración, secretariado, cuerpo de profesores y alumnos del proyecto, aulas, bibliotecas y otras dependencias necesarias para dictar los cursos y demás actividades programadas, según especificación de la dirección del proyecto, en una extensión aproximada de 400 metros cuadrados. b) Los muebles, utensilios y efectos necesarios a las actividades del proyecto, conforme a las especificaciones de la dirección del mísmo. c) Los servicios correspondientes de mantenimiento de los locales y enseres destinados al proyecto. d) Las facilidades técnicas y administrativas de que disponga la institución sede, tales como equipos de reproducción de documentos, etc. 4. Contribuir anualmente con la cantidad de u$s. 65.000 pagadera en el primer trimestre de cada año, ya sea directamente o por intermedio de la Secretaria de Hacienda, puesta a la disposición del proyecto para sufragar los siguientes gastos: a) El profesorado complementario local, tanto de tiempo completo como parcial, en número necesario para desarrollar adecuadamente los cursos y demás actividades programadas de acuerdo con las especificaciones de la dirección del proyecto. b) El personal de secretariado y subalterno necesario a la marcha normal del proyecto. c) El dictado de cursos nacionales en la medida de las posibilidades del proyecto. d) Suministros en general de material fungible y efectos de oficina.
ARTICULO X Las obligaciones de la Secretaría General sufragadas con el Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo asignado al Programa de Cooperación Técnica de la OEA, serán las siguientes: 1. Organizar, programar y desarrollar el proyecto y sus actividades de acuerdo con las directivas marcadas por el CIES y el CIAP, el Reglamento y la política y principios del Programa de Cooperación Técnica de la OEA y la dirección técnica correspondiente de la Secretaría General. 2. Designar y contratar al Director de Campo del proyecto, responsable de la marcha técnica y administrativa del mismo. 3. Designar y contratar a los profesores, conferenciantes y técnicos internacionales del proyecto, necesarios para desarrollar las actividades programadas. 4. Seleccionar a los becarios del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Programa de Cooperación Tecnica de la OEA. 5. Financiar las becas para estudiantes interamericanos, incluyendo pasajes y gastos de subsistencia, de los cuales podrán corresponden hasta un máximo del 20% a estudiantes del país sede. 6. Contribuir al mejoramiento de la biblioteca suministrar equipos y enseres, en la medida del presupuesto aprobado por el CIES para esos efectos.
Facilidades, privilegios e inmunidades
ARTICULO XI El Gobierno de acuerdo con el art. 103 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se obliga también a: 1. Conceder al proyecto, a sus bienes y haberes, en cualquier parte y en poder de cualquier persona, inmunidad contra todo procedimiento judicial, excepto en los casos especiales en que el Secretario General renuncie expresamente a esa inmunidad. Se sobreentiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida ejecutiva. 2. Otorgar inviolabilidad al proyecto, sus locales, archivos y documentos donde quiera que se encuentren. 3. Conceder al proyecto, a sus propiedades, bienes y haberes, exención de todo tipo de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sea federales, provinciales, municipales o de cualquier otro tipo se entiende, no obstante, que no se podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares. 4. Conceder al proyecto exención de derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de artículos, equipo y publicaciones que importe o exporte para uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos o equipos que se importen libres de derecho, no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno. 5. Autorizar al proyecto para tener fondos, o divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa, transferir sus fondos o divisas de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir a cualquier otra divisa los que tenga en custodia sin que sean afectados por disposiciones o moratorias de naturaleza alguna. 6. Otorgar al proyecto, para sus comunicaciones oficiales, un tratamiento no menos favorable del que sea acordado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluyendo sus misiones diplomáticas, en asuntos de prioridades, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos y otras comunicaciones. 7. Aceptar la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan causarse por la operación normal del proyecto y librar de responsabilidad, por esas causas, a la Secretaría General, y al personal docente, técnico, administrativo y becarios del proyecto.
Conceder al personal internacional del proyecto inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto de todos los actos que ejecuten y de las expresiones orales o escritas que emitan en el desempeño de sus funciones, y eximirlos del pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que les pague el proyecto. Los funcionarios del proyecto que no sean ciudadanos de la República Argentina, gozarán de inmunidad contra todo servicio nacional de carácter obligatorio recibirán, tanto ellos como sus familiares y dependientes, facilidades en materia de inmigración y registro de extranjeros en épocas de crisis internacional gozarán de las mismas facilidades de repatriación de que gozan los agentes diplomáticos les serán concedidas iguales franquicias, en relación con el régimen de cambio, a las que disfrutan los funcionarios de categoría equivalente de las misiones diplomáticas y podrán importar y exportar libres de derechos, sus muebles y efectos en el momento que ocupen o abandonen el cargo en el proyecto, sin perjuicio del goce de los privilegios contenidos en el dec. 4891 del año 1961 (XXI-A, 670), con las modificaciones posteriores.
ARTICULO XII Los privilegios e inmunidades se otorgan al personal del proyecto exclusivamente en interés del proyecto. Por consiguiente, el Secretario General podrá renunciar a los privilegios e inmunidades de cualquier funcionario, en cualquier caso cuando, según su criterio, el ejercicio de ellos impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses del proyecto.
Generalidades
ARTICULO XIII Las Partes declaran que: 1. Conocen, aceptan y se obligan a observar el Estatuto del Fondo Especial de Asistencia para el Desarrollo y el Reglamento del Programa de Cooperación Técnica de la OEA. 2. Aceptan que las modificaciones del presupuesto, o la no aprobación del mismo por el CIES, modifica, en la medida aprobada, o cancela las obligaciones asumidas por la Secretaría General.
Cooperarán entre sí en la realización de las funciones que a cada uno corresponde, de conformidad con el presente Acuerdo y el Reglamento del Programa. 4. Serán propiedad de la OEA los estudios o investigaciones que se realicen por el Centro con motivo de las actividades del proyecto.
ARTICULO XIV El funcionario de enlace entre el Gobierno y la dirección del proyecto será indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Esta designación será comunicada a la Secretaria General para los fines consiguientes.
ARTICULO XV Las contribuciones que corresponde efectuar a las partes, según lo dispuesto en el texto de este acuerdo, serán hechas oportunamente, de acuerdo con las actividades del proyecto, sin gastos para las partes a quienes no corresponde.
ARTICULO XVI El presente acuerdo comenzará a surtir efecto desde la fecha de su firma.
ARTICULO XVII El presente acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento , de común acuerdo entre las partes contratantes, a solicitud detallada por escrito por una de ellas a la otra
ARTICULO XVIII Cualquiera de las partes podrá desvincularse del presente acuerdo, mediante notificación por escrito a la otra, con 6 meses de antelación. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente acuerdo en duplicado, en la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año 1968.
Por el Gobierno de la República Argentina: Costa Méndez Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Por la Secretaría General de la OEA: Plaza Secretario General de la Organización de los Estados Americanos
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.