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CONVENIOS INTERNACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**CONVENIOS INTERNACIONALES

Ley N° 17.980**

Apruébase el Convenio de Inetercambio Cultural celebrado con el Gobierno del Brasil el 25/1/68

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina:

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre el

Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Brasil, firmado en

Río de Janeiro el 25 de enero de 1968.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL BRASIL.

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Brasil,

Convencidos de que para el más amplio desarrollo de la cultura

americana y de la política interamericana es fundamental y necesario un

conocimiento más íntimo entre los dos países y,

Animados del deseo de incrementar el intercambio cultural, artístico y

científico entre ambos países, tornando cada vez más firme la

tradicional amistad que une la Argentina y el Brasil,

Resolvieron celebrar un Convenio de Intercambio Cultural y, para ese fin, nombran sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el señor Juan Carlos Onganía,

Su Excelencia el señor Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

Su Excelencia el Presidente de la República del Brasil, Mariscal Arthur da Costa e Slva.

Su Excelencia señor José de Magalhaes Pintos, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores,

Los cuales, después de haber trocado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, concordaron lo siguiente:

ARTICULO I

Cada Parte Contratante se compromete a promover el

intercambio cultural entre argentinos y brasileros, apoyando la obra

que, en su territorio, realicen las instituciones culturales,

educativas, científicas o históricas, consagradas a la difusión del

idioma y de los valores culturales y artísticos de la otra Parte.

ARTICULO II

Cada una de las Partes Contratantes tratará, con referencia

a la otra:

a)

Incluir en el currículo del curso secundario la enseñanza

del idioma de la otra Parte, en carácter opcional, objetivando una

rápida asimilación del contenido común de los dos idiomas español y

portugués.

b)

Dictar en cursos de especialización o de posgraduación la

enseñanza de su literatura y su historia y promover, en nivel de

extensión universitaria, cursos sobre la cultura nacional de la otra

Parte.

c)

Proponer la creación de cátedras de portugués y de cultura

brasileña en las facultades de Humanidades Argentinas y de castellano y

cultura argentina en las facultades de Filosofía, Ciencias y Letras

brasileñas.

d)

Los profesores indicados para desarrollar este tipo de

intercambio educacional tendrán sus pasajes y viáticos fornecidos por

el país de origen y la estada asegurada por la Parte que los reciba. El

intercambio en cuestión deberá ser previsto en base permanente, para

asegurarle continuidad.

ARTICULO III

Cada Parte Contratante tratará de incentivar la creación y

la manutención, en el territorio de la otra Parte, de instituciones

para la enseñanza y la difusión de su idioma y cultura.

Las

instituciones mencionadas creadas en el territorio de la otra Parte

Contratante tratarán, siempre que sea posible, articularse con las

universidades locales, a fin de permitir mejor rendimiento operacional

en sus funciones.

Serán concedidas todas las facilidades necesarias

para la entrada y permanencia de los profesores que enseñen en las

instituciones a que se refiere este artículo.

ARTICULO IV

Cada Parte Contratante se compromete a estimular las

relaciones entre los establecimientos de enseñanza de nivel superior,

de sus respectivos países, en el sentido de promover entre los mismos

el intercambio de profesores, por medio de prácticas en el territorio

de la otra Parte, preferentemente durante el año lectivo, a fin de

administrar cursos o realizar investigaciones de sus especialidades.

Igualmente, las Partes Contratantes recomiendan que las universidades

traten de incentivar el intercambio intelectual entre los dos países, a

través de los respectivos Consejos de Rectores, con miras de establecer

puntos de ligación y contactos culturales especiales además de los ya

existentes.

ARTICULO V

Cada Parte Contratante concederá, anualmente, becas

costeadas a estudiantes posgraduados, profesionales o artistas,

enviados por uno u otro país, para perfeccionar sus estudios.

A los

argentinos y brasileños beneficiarios de estas becas, y que se

destinaren al magisterio, serán concedidas facilidades administrativas

y dispensado el pago de aranceles de matrícula, de exámenes y de otras

del mismo género.

ARTICULO VI

Cada Parte Contratante recomendará a sus instituciones de

enseñanza superior que, en función de límites de vacantes, concedan

matrícula inicial a los estudiantes de la otra Parte que, en su país,

hayan prestado examen de ingreso o llenado otras condiciones allí

exigidas para tal fin, estando, así, habilitados a matrícularse en

curso de nivel superior.

ARTICULO VII

Cada Parte Contratante recomendará a sus institutos de

enseñanza que, mediante la presentación del documento comprobatorio, se

permita la transferencia, de un país para el otro, de estudiantes de

curso primario, medio o superior, en el grado siguiente al concluido en

su país de origen, siempre que haya causa justificada y ad referéndum

de la autoridad competente.

ARTICULO VIII

En los casos previstos en los arts. V y VI mencionados

más arriba, los diplomas y títulos que dan derecho al ejercicio de

profesionales liberales expedidos por instituciones universitarias de

una de las Partes en favor de nacionales de la otra tendrán validez en

el país de origen del interesado, siendo por lo tanto indispensable el

registro de tales documentos por las autoridades competentes, que

podrán fijar requisitos complementarios para satisfacer el ejercicio

profesional respectivo.

ARTICULO IX

Cada Parte Contratante patrocinará la organización

periódica de exposiciones culturales, como así también festivales de

teatro, de música y de cine, documental y artístico y actividades

culturales complementarias.

ARTICULO X

Cada Parte Contratante se compromete a estudiar los medios

más adecuados para facilitar la libre entrada, en los respectivos

territorios, de obras de arte, material científico, libros, grabaciones

y partituras musicales y otras publicaciones de carácter cultural,

originarios de la otra Parte.

ARTICULO XI

Cada Parte Contratante recomendará a las instituciones

oficiales y a las entidades privadas, especialmente a las sociedades de

escritores y artistas y a las cámaras del libro, que envíen sus

publicaciones con destino a las bibliotecas nacionales de cada Parte,

como también estimulará la traducción y la edición de las principales

obras literarias técnicas y científicas, de autores nacionales de la

otra Parte .

ARTICULO XII

Cada Parte Contratante recomendará amplia divulgación

recíproca de programas radiofónicos y de televisión de interés

cultural, proponiendo, en el caso específico de programación

televisada, el intercambio de películas.

ARTICULO XIII

Cada Parte Contratante recomendará a sus respectivas

instituciones especializadas en el campo de la investigación histórica,

la recopilación de material bibliográfico e informativo a fin de

promover el intercambio de material considerado de interés para ambas

Partes.

ARTICULO XIV

Cada Parte Contratante favorecerá la introducción en su

territorio de películas documentales, artísticas y educativas,

originarias de la otra Parte, como así también estudiará los medios

para facilitar la realización de películas bajo el régimen de

coproducción.

ARTICULO XV

Cada Parte Contratante facilitará, bajo reserva única de la

seguridad pública, la libre circulación de periódicos, revistas y

publicaciones informativas, así como la recepción de noticiarios

cinematográficos, radiofónicos y de programas de televisión,

originarios de la otra Parte.

ARTICULO XVI

Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los

derechos de la propiedad artística, intelectual y científica,

originaria de la otra Parte, de acuerdo con las convenciones

internacionales a que se hayan adherido o se adhieran en el futuro.

Igualmente estudiará la mejor forma para conceder a los autores de la

otra Parte el mismo tratamiento que el otorgado a los autores

nacionales para la percepción de sus derechos.

ARTICULO XVII

Cada Parte Contratante facilitará la admisión, en su

territorio, así como la salida eventual, de instrumentos científicos y

técnicos, material pedagógico, obras de arte, libros y documentos o

cualquier objeto que, procedente de la otra Parte, contribuyan para el

eficaz desenvolvimiento de las actividades comprendidas en el presente

convenio, o que, destinándose a excepciones temporarias, deban retornar

al territorio de origen, respetando en todos los casos las

disposiciones que rigen el patrimonio nacional.

ARTICULO XVIII

Cada Parte Contratante se compromete a estimular, a

través de incentivos materiales a ser establecidos por la Comisión

Mixta de que trata el art. XX y renovados periódicamente, a los

estudiantes, escritores, artístas e intelectuales de ambos países que

se interesen por aspectos de la cultura de la otra Parte.

ARTICULO XIX

Las Partes Contratantes promoverán la firma de un Acuerdo

Cientifico destinado a estimular el intercambio en el campo de la

ciencia y de la tecnología de interés para ambas partes.

ARTICULO XX

Para velar por la aplicación del presente Convenio, será

oportunamente creada una Comisión Mixta integrada por tres

representantes de cada Parte Contratante, y que se reunirá anualmente,

en Buenos Aires y Río de Janeiro, en forma alternada.

En la referida Comisión deberán estar representados el Ministerio de

Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación, y un funcionario de

la Misión Diplomática de cada una de las Partes Contratantes.

Corresponderá a la referida Comisión estudiar concretamente los medios

más adecuados para la perfecta ejecución del presente Convenio,

proponer las modificaciones que sean necesarias, para lo cual deberá

recurrir, siempre que fuera necesario, a la colaboración de las

autoridades competentes de las Partes Contratantes reuniendo esfuerzos

para crear condiciones propicias para una plena realización de los

altos objetivos del presente Convenio.

ARTICULO XXI

El presente Convenio sustituirá en la fecha de su entrada

en vigor, el Convenio de Intercambio Cultural, concluido entre la

República Argentina y el Brasil el 25 de noviembre de 1959.

ARTICULO XXII

El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de

la fecha del trueque de instrumentos de ratificación a efectuarse en la

ciudad de Buenos Aires y su vigencia durará hasta 6 meses después de la

fecha en que fuera denunciado por una de las Partes Contratantes.

En fe

de lo cual, los plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el

presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos, en las

lenguas española y portuguesa.

Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro a los veinte y cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho.