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EDUCACION SUPERIOR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

Ley Nº 17.987

Créase.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.

El presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Rosario, que se regirá por

las disposiciones de la ley orgánica de las Universidades Nacionales Nº 17.245.

Artículo 2º - Integrarán la Universidad Nacional de Rosario, los organismos

académicos y administrativos pertenecientes a la Universidad Nacional

del Litoral, que a continuación se indican:

a)

Las Facultades de Ciencias Médicas; de Ciencias, Ingeniería y

Arquitectura; de Ciencias Económicas; de Filosofía; de Derecho y

Ciencias Políticas; de Odontología y de Ciencias Agrarias; y los

Hospitales-Escuelas y las escuelas secundarias que de ellas dependen;

b)

El Instituto Superior de Música de Rosario;

c)

Los organismos directivos, docentes, técnicos y administrativos

dependientes del Rectorado, con asiento en la ciudad de Rosario.

Artículo 3º - Transfórmase en Facultad de Ciencias de la Administración

dependiente de la Universidad Nacional del Litoral, a la actual Escuela

de Ciencias de la Administración, con asiento en las ciudades de Santa

Fe y Concordia, cesando en consecuencia su dependencia de la Facultad

de Ciencias Económicas de Rosario.

Artículo 4º - Los bienes muebles e inmuebles, derecho y obligaciones que

correspondan a los organismos académicos enumerados en el artículo 2º, como así también sus partidas, subsidios y asignaciones

presupuestarias, quedan transferidos a la Universidad Nacional de

Rosario. El personal docente y no docente que revista en dichos

organismos, pasará a depender de esta última. Todos estos traspasos y

transferencias se operarán el 1° de diciembre de 1968.

Artículo 5º - El Rector y los Decanos de la Universidad Nacional de Rosario,

elevarán al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Estatuto de la

Universidad, antes del 31 de marzo de 1969. Mientras tanto, ella se

regirá por el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, en todo

lo que no haya sido objeto de modificación por la presente ley. Regirán

asimismo en la Universidad Nacional de Rosario, mientras no sean

modificadas o derogadas por sus órganos de gobierno, todas las normas

internas vigentes en la Universidad Nacional del Litoral al 1° de

diciembre de 1968.

Artículo 6º - Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley deberán ser

atendidos con el actual presupuesto de la Universidad Nacional del

Litoral.

Artículo 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.