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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.000

Fíjense los límites entre diversas provincias.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1968.

En uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución

Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Fíjase el

límite entre las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos por el medio

del canal de navegación del río Paraná desde el punto en que comienza

el pequeño brazo de este río denominado arroyo Yaguarón, en el cual

desagua el arroyo del Medio, siguiendo luego por aquel canal del Paraná

hasta la unión del mismo con el brazo llamado Ibicuy, continuando

después por el canal del Paraná Guazú hasta su desembocadura en el Río

de la Plata.

Artículo 2º -Corresponderán

a Entre Ríos todas las islas que al 28 de enero de 1944 estaban

situadas a la izquierda del canal referido en el artículo 1º y en los

puntos donde existen dos canales, por el que a esa fecha haya tenido

mayor tránsito; y corresponderán a Buenos Aires todas las islas

situadas a la derecha de dicho canal, de acuerdo a la demarcación

efectuada en los anexos 1º y 2º del dictamen del Instituto Geográfico

Militar del 28 de enero de 1944.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.