LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1968-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.002

Fíjanse los límites entre diversas provincias.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Fíjase el límite entre las provincias de Catamarca y Córdoba, de la siguiente manera:

a)

Tramo Z: Desde el mojón X, punto tripartito entre Catamarca,

Córdoba y La Rioja, una línea recta de 26.780 metros con rumbo

astronómico Norte 76 grados 54 minutos 40 segundos Este, hasta

encontrar el mojón del Monte Negro;

b)

Tramo A: Desde el Mojón del Monte Negro una línea recta con

rumbo astronómico Norte 47 grados 20 minutos Este, hasta la línea que

se indica en el inciso c);

c)

Tramo B: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta con

rumbo astronómico Sur 8 grados 40 minutos Este hasta interceptar la

línea descripta en el inciso b);

d)

Tramo C: Desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta cuyo

rumbo se determina por la unión de este mojón con el que corresponde al

esquinero Nordeste del campo denominado "Los Molles y Las Mesillas" y

cuyo extremo Este será la intersección de la línea que se establezca

como límite entre Catamarca y Santiago del Estero.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Guillermo A. Borda.

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