LIMITES INTERPROVINCIALES
LIMITES INTERPROVINCIALES
LEY Nº 18.003
Fíjase el límite occidental de La Pampa y oriental de San Luis.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Fíjase como
límite occidental de La Pampa y oriental de San Luis el meridiano 65
grados 07 minutos de longitud Oeste de Greenwich, entre el límite con
Córdoba al Norte y el paralelo 36 grados de Latitud Sur, al Sur.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.