LIMITES INTERPROVINCIALES

Rango Ley
Publicación 1968-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.003

Fíjase el límite occidental de La Pampa y oriental de San Luis.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Fíjase como

límite occidental de La Pampa y oriental de San Luis el meridiano 65

grados 07 minutos de longitud Oeste de Greenwich, entre el límite con

Córdoba al Norte y el paralelo 36 grados de Latitud Sur, al Sur.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Guillermo A. Borda.

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