TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1969-01-08
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS CULTURALES

LEY N° 18.014

Apruébase el Convenio CUltural suscripto con la República de El Salvador el 24/2/67

Buenos Aires, diciembre 23 de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de

Ley:**

Artículo 1°- Apruébase el Convenio Cultural subscrito con la República

de El Salvador, en Buenos Aires, el 24 de febrero de 1967.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.

Convenio Cultural entre la República Argentina y la República de El Salvador

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

El Salvador, considerando los vínculos espirituales y materiales que

unen a sus pueblos y deseando intensificar aún más los lazos culturales

y la mutua cooperación en el campo de las actividades artísticas,

científicas y culturales en general entre sus respectivas naciones, han

convenido el presente Convenio Cultural.

A este fin, Su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y

Culto de la República Argentina, doctor D. Nicanor E. Costa Méndez, y

su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República de El Salvadr, doctor D. Roberto Eugenio Quirós, en

representación de sus respectivos Gobiernos convienen lo siguiente:

Artículo 1° - Cada una de las Partes Contratantes otorgará, en su

propio territorio, todas las facilidades posibles para el mantenimiento

y funcionamiento de las instituciones culturales y educativas de la

otra Parte que existen en la actualidad y de aquellas que, previo

acuerdo y sobre la base de reciprocidad, pudiesen ser creadas en el

futuro.

Artículo 2° - Las Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente todas

las facilidades para la importación de material didáctico y de estudio,

científico y todo otro elemento requerido para el funcionamiento de las

mismas instituciones. Los dos Gobiernos concederán facilidades para la

entrada a los respectivos territorios de libros, diarios, revistas,

ediciones musicales, reproducciones de arte, discos, cintas

fonomagnéticas y películas documentales y ayudas visuales en general,

destinadas a las instituciones culturales, artísticas y educativas de

la otra parte, bajo la reserva de que tales artículos no sean objeto de

operaciones comerciales.

Artículo 3° - Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer los

contactos directos entre sus respectivos institutos de segunda

enseñanza, las escuelas y los demás órganos de cultura del Estado y a

promover y facilitar, sobre la base de la reciprocidad:

a)

Intercambio de profesores, catedráticos, conferencistas y estudiantes;

b)

Intercambio de misiones arqueológicas, folklóricas y exposiciones de arte;

c)

Intercambio de becarios;

d)

Intercambio regular de publicaciones oficiales que provengan de

institutos de enseñanza, escuelas, sociedades científicas y culturales

en general.

Artículo 4° - Las Partes Contratantes se preocuparán porque en los

institutos de instrucción de cada país se incremente en todo lo posible

el estudio de la Literatura y la Historia del otro.

Artículo 5° - Los organismos oficiales, autónomos y descentralizados de

las Partes Contratantes, únicamente tendrán vinculaciones o reconocerán

sólo como legítimas, las entidades de promoción o fomento de las

relaciones, de cualquier naturaleza, entre ambas Partes, que cuentan

con la aprobación de las respectivas misiones diplomáticas.

Artículo 6° - Para la aplicación del presente Convenio, como también

para la consideración de cualquier propuesta destinada a adaptar este

Convenio, a ulteriores incrementos de las relaciones culturales entre

ambos países, serán constituidas dos Comisiones Mixtas, una en Buenos

Aires y la otra en San Salvador. Cada Comisión será integrada por

cuatro miembros nombrados la mitad por el Gobierno Argentino y la mitad

por el Gobierno Salvadoreño. La presidencia será confiada

respectivamente en Argentina a un argentino y en El Salvador a un

salvadoreño. Las Comisiones se reunirán por convocatoria del Presidente

cada vez que sea necesario.

Artículo 7° - El presente Convenio será ratificado de conformidad con

los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará

en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificaciones, a

realizarse en la ciudad de San Salvador. Tendrá una duración de cinco

años, renovable por tácita reconducción, hasta que sea denunciado por

una de las Partes, en cuyo caso cesará su vigencia seis meses después

de notificada la denuncia.

En fe de lo cual los respectivos representantes de ambos Gobiernos

firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos,

en la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de

febrero del año mil novecientos sesenta y siete.

Por el Gobierno de la

República Argentina

Nicanor Costa Méndez

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la

República de El Salvador

Roberto Eugenio Quirós

Ministro de Relaciones

Exteriores.

| Por el Gobierno de la

República Argentina

Nicanor Costa Méndez

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto | Por el Gobierno de la

República de El Salvador

Roberto Eugenio Quirós

Ministro de Relaciones

Exteriores. | | --- | --- |

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