ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Rango Ley
Publicación 1969-01-07
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ley 18.022

CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para celebrar convenios con organismos oficiales, asociaciones cooperadoras, cooperativas, entidades de bien público y otros organismos intermedios, de acuerdo con las prioridades que establezca, con el fin de realizar nuevas obras de arquitectura, ampliaciones, reestructuraciones, mantenimientos y conservaciones, así como equipamientos de establecimientos de atención médica del sector público y privado.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo nacional podrá prestar apoyo financiero con ajuste a los créditos presupuestarios pertinentes.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Bauer

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.