ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

Rango Ley
Publicación 1969-01-07
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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Ley 18.022

CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

BUENOS AIRES, 27 de diciembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para celebrar convenios con organismos oficiales, asociaciones cooperadoras, cooperativas, entidades de bien público y otros organismos intermedios, de acuerdo con las prioridades que establezca, con el fin de realizar nuevas obras de arquitectura, ampliaciones, reestructuraciones, mantenimientos y conservaciones, así como equipamientos de establecimientos de atención médica del sector público y privado.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo nacional podrá prestar apoyo financiero con ajuste a los créditos presupuestarios pertinentes.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Bauer

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