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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.065

Fíjase el límite oriental de la provincia de La Pampa y el occidental de la provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 20 de enero de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º -El límite

oriental de la provincia de La Pampa y occidental de la provincia de

Buenos Aires está constituido por la línea demarcada en el terreno en

1881 por el ingeniero Juan Pirovano y que fuera aprobada por decreto

del 17 de febrero de 1882 del Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 2º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Guillermo A. Borda