TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1969-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 18.082

Apruébase el convenio cultural suscripto con la República del Paraguay.

Buenos Aires, 29 de enero de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

**El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:**

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Cultural entre el gobierno de la

República Argentina y el gobierno del Paraguay, firmado en Buenos Aires

el 20 de julio de 1967.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENIO CULTURAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay,

Guiados por eldeseo de acentuar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos,

Conscientes de que el ámbito en que se desarrollan sus relaciones

impone una íntima colaboración cultural, en defensa de los valores que

son comunes a su destino americano,

Convencidos de que tales vínculos espirituales pueden traducirse en

inmediato beneficio para sus nacionales, han resuelto celebrar un

Convenio que facilite la realización de estos fines, y con tal motivo

han designado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente

General D. Juan Carlos Onganía, a su Excelencia el Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, D. Nicanor E.

Costga Méndez,

El Excelentísimo señor Presidente dela República del Paraguay, General

de Ejército D. Alfredo Stroessner, a su Exclencia el Ministro de

Relaciones Exteriores del Paraguay, D. Raúl Sapena Pastor,

Quienes después de haberse exhibido sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, acuerdan en lo siguiente:

Artículo 1° - Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre las dos naciones, acordando a tal fin:

1) Fomentar por intermedio de los órganos oficiales competentes el

intercambio de publicaciones de carácter científico, literario y

artístico;

2) Exhortar a las instituciones privadas, legalmente reconocidas,

especialmente sociedades de escritores y artistas y Cámaras del Libro,

a enviar sus publicaciones con destino a las Bibliotecas Nacionales de

cada una de las Altas Partes Contratantes;

3) Mantener relaciones bibliotecológicas y bibliográficas por

intermedio de las respectivas Bibliotecas Nacionales, las que podrán

crear los recursos técnicos adecuados para ello;

4) Liberalizar la entrada y circulación de libros, revistas y toda

clase de publicaciones de utilidad docente o cultural calificados por

el organismo competente de cada país, lo mismo que su negociación, con

la única reserva de la seguridad y moral públicas. Darán preferente

trato a las obras de los autores de ambos países que se publiquen en

casas editoras de cualquiera de los Estados signatarios;

5) Facilitar el intercambio y la libre entrada de obras de arte,

material científico y didáctico, grabaciones, partituras musicales y

publicaciones conexas que contribuyan al eficaz desarrollo de las

actividades comprendidas en el presente Convenio, o que destinándose a

exposiciones temporarias deban volver al territorio de origen, todo

ello con arreglo a las disposiciones que rijan sobre patrimonio

nacional;

6) Fomentar, en lo posible, toda manifestación de arte nativo y el

conocimiento de la música nacional de las Altas Partes Contratantes,

estimulando el intercambio de artistas, conjuntos y grabaciones.

Asimismo se favorecerá la presentación de artistas plásticos y sus

obras, como también la de actores y elencos teatrales;

7) Impulsar el intercambio cultural en el campo de las ciencias y las

artes, organizando el envío de películas cinematográficas de todo tipo,

que contribuyan al mejor conocimiento de ambos países;

8) Organizar emisiones de radiodifusión y televisión que informen sobre

las actividades culturales de cada una de las Altas Partes

Contratantes;

9) Auspiciar el intercambio deportivo, en tanto sea manifestación

espontánea de un ideal de perfección, y se practique libre y

desinteresadamente;

10) Propiciar las corrientes turísticas entre ambos países, como medio

de su más intenso conocimiento. A tal fin, acuerdan negociar un

convenio especial que estipule las facilidades que recíprocamente se

concedan en esta materia.

Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes establecerán una comisión

integrada por delegados de los respectivos Ministerios de Relaciones

Exteriores, de Educación y de sus Universidades, la que estudiará y

redactará una reglamentación que establezca todo lo relativo a

equivalencia de estudios, admisión de estudiantes, reválidas,

otorgamiento de becas, ejercicio profesional y docente, como asimismo

todo otro punto que considere conveniente para el cumplimiento de las

finalidades que inspiran el presente Convenio.

Esta reglamentación será sometida a la consideración de las Altas

Partes Contratantes, y una vez aprobada por éstas, será considerada

parte integrante del presente Convenio.

Art. 3° -

1) Las Altas Partes Contratantes recomendarán a sus instituciones de

enseñanza superior que, independientemente de los límites de las

vacantes, traten de conceder matrícula a los estudiantes de la otra

Alta Parte Contratante que en su respectivo país hayan rendido examen

de ingreso o llenado otras condiciones allí exigidas para tal fin;

2) Se tratará de dar facilidades para que los graduados de cada una de

las Altas Partes Contratantes sigan cursos de perfeccionamiento e

intensificación de sus respectivas especialidades en Universidades

Nacionales y demás casas de estudio reconocidas;

3) El ejercicio de profesiones universitarias estará sujeto a las

normas legales y reglamentarias correspondientes y a los Acuerdos o

Convenios que cada una de las Altas Partes Contratantes sea parte.

Art. 4° -

1) Las Altas Partes Contratantes facilitarán la vinculación directa de

sus Universidades, institutos educativos, culturales y científicos,

mediante el intercambio de profesores, conferenciantes, periodistas,

escritores y especialistas en artes, ciencias y técnica en general;

2) Cada una de las Altas Partes Contratantes propenderán a la

organización de cursos de Historia, Geografía y Cultura del otro Estado

en los programas de enseñanza primaria, secundaria y universitaria.

Art. 5° - Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los

derechos de la propiedad intelectual, artística y científica original

de la otra Parte, de acuerdo con las convenciones internacionales a que

haya adherido o adhiriese en el futuro y otorgará a los autores de la

otra Parte igual tratamiento que el concedido a los autores nacionales

para la percepción de sus derechos. Asimismo se intercambiarán amplia

información sobre la inscripción en cada país de los derechos de autor

que se registren. En concordancia con lo dispuesto en el presente

artículo se adoptarán las medidas más eficaces para evitar, y sancionar

en su caso, la apropiación indebida de obras de autores de cada país.

Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes fomentarán el intercambio

temporario de obras que forman el patrimonio de sus Museos. Crearán

también los medios conducentes a la realización de exposiciones, cursos

y conferencias.

Art. 7° - Las Altas Partes Contratantes dejan establecida como fecha

celebratoria de la tradicional comunidad de sus orígenes culturales, el

día 17 de junio, en el cual bajo el título de "Día de la Cultura

Paraguayo-Argentina", se conmemorará el aniversario de la muerte de Ruy

Dias de Guzmán, primer escritor nativo del Río de la Plata.

Art. 8° - Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a

otorgar por períodos anuales alternados, durante la validez del

presente Convenio, un premio por el monto de 50.000 Gs. (Cincuenta mil

guaraníes) o 100.000.- m/arg. (Cien mil pesos moneda argentina), suma

que eventualmente podrá ser variada por la Comisión Mixta a que se

refiere el Artículo 10, para la mejor obra literaria, musical o

plástica producida en los tres años anteriores, que refleje la cultura

de la otra parte. Dichas recompensas llevarán el nombre de "Presidente

Carlos Antonio López", cuando se trate de autores argentinos, y "Doctor

Juan Bautista Alberdi", cuando se trate de autores, paraguayos,

debiendo considerarse como requisito indispensable para su obtención,

la condición de ciudadano nativo o por opción de una u otra de las

Altas Partes Contratantes. Estos premios se concederán por intermedio

de los Institutos Culturales a que se hace referencia en el Artículo 9.

Art. 9° - Cada una de las Altas Partes Contratantes creará en el otro

país un Instituto Cultural paraguayo-argentino o argentino paraguayo,

según corresponda a su sede, que fomentará el mejor conocimiento de

ambos países, propondrá medidas para proteger su acervo cultural,

estimular los vínculos idiomáticos, literarios y artísticos entre los

respectivos países, y dedicará preferente atención al folklore

argentino y paraguayo y propenderá a su estudio y amplio conocimiento.

Art. 10.-

1) Para velar por la aplicación del presente Convenio se creará dentro

de los noventa días a partir de su vigencia, una Comisión Mixta

integrada por tres representantes de cada una de las Altas Partes

Contratantes, que se reunirá anualmente en Buenos Aires o Asunción, en

forma alternada;

2) En esta Comisión deberán estar representados el Ministro de

Relaciones Exteriores y la Secretaría de Educación de cada una de las

Partes Contratantes;

3) Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar los medios más adecuados

para la perfecta ejecución del presente Convenio; a ese efecto, podrá

requerir la cooperación de las autoridades competentes y de

instituciones, asociados o centros de cultura.

Art. 11.- La cooperación prevista entre las Altas Partes Contratantes

en el presente Convenio, no afectará el desarrollo de las relaciones

culturales entre cualquiera de ellas y un tercer Estado, ni las

actividades culturales de organismos internacionales, de los cuales

sean parte.

Art. 12.- Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años. En caso de

que ninguna de las Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la

otra, seis meses antes de que expire dicho plazo, la intención de hacer

cesar sus efectos, el Convenio se considerará automáticamente

prorrogado. Las sucesivas renovaciones se harán por el mismo

procedimiento.

Art. 13.- El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las

normas constitucionales de cada una de las Altas Partes Contratantes y

entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de

ratificación, que tendrá lugar en Asunción.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y

sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina,

a los 20 días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete.

Por el Gobierno de la

República Argentina

NICANOR COSTA MENDEZ

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la

República del Paraguay

RAUL SAPENA PASTOR

Ministro de Relaciones

Exteriores

| Por el Gobierno de la

República Argentina

NICANOR COSTA MENDEZ

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto | Por el Gobierno de la

República del Paraguay

RAUL SAPENA PASTOR

Ministro de Relaciones

Exteriores | | --- | --- |

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