SANIDAD VEGETAL
Ley 18.135
INSPECCION SANITARIA DE TABACOS TIPO CUERDA Y NEGRO PRENSADO.
BUENOS AIRES, 28 de febrero de 1969
Inspección Sanitaria Obligatoria de los tabacos tipo cuerda y negro
prensado.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Establécese la inspección sanitaria obligatoria de los tabacos tipo cuerda y negro prensado que se exporten o ingresen al país.
ARTICULO 2.- Inclúyense los tipos de tabaco citados en el artículo 1 de la presente ley dentro del régimen de contralor y fomento industrial.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer por decreto, a propuesta de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, las tasas correspondientes como retribución de esos servicios.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Krieger Vasena.
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