SANIDAD VEGETAL

Rango Ley
Publicación 1969-02-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 18.135

INSPECCION SANITARIA DE TABACOS TIPO CUERDA Y NEGRO PRENSADO.

BUENOS AIRES, 28 de febrero de 1969

Inspección Sanitaria Obligatoria de los tabacos tipo cuerda y negro

prensado.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Establécese la inspección sanitaria obligatoria de los tabacos tipo cuerda y negro prensado que se exporten o ingresen al país.
ARTICULO 2.- Inclúyense los tipos de tabaco citados en el artículo 1 de la presente ley dentro del régimen de contralor y fomento industrial.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a establecer por decreto, a propuesta de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, las tasas correspondientes como retribución de esos servicios.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.

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