NAVEGACION Y COMERCIO DE CABOTAJE
IMPORTACION
LEY N° 18.138
Déjase sin efecto el artículo 36° del decreto 19.492/44
Buenos Aires, 5 de marzo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el
artículo 36° del Decreto número 19.492/1944,
convalidado por Ley 12.980, salvo en cuanto a la franquicia aduanera
que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970
inclusive. *(Expresión
"salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual
subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive" incorporada
por art. 1° de laLey 18.706B.O. 15/06/1970. Vigencia: de aplicación retroactiva a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138)*
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Emilio F. van Peborgh
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