TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1969-03-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONVENIOS CULTURALES

LEY N° 18.143

Apruébase el Convenio celebrado con el Gobierno de la República de Túnez, el 12/6/68.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la

República Argentina y el Gobierno de la República de Túnez, firmado en

Buenos Aires el 12 de junio de 1968.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. - Nicanor E. Costa Méndez.

CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE TUNEZ

El Gobierno de la República Argentina por una parte y el Gobierno de la República de Túnez por otra parte,

Con el deseo de fortalecer sus relaciones culturales de modo de

favorecer aún más su colaboración amistosa tanto en materia literaria y

científica como artística y técnica han decidido concluir este Convenio

y por lo tanto han designado como Plenipotenciarios:

El Gobierno de la República Argentina a S. E. el señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, doctor D. Nicanor E. Costa Méndez,

El Gobierno de la República de Túnez a S. E. el señor Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, D. Habib Bourguiba Jr.,

Quienes despues de haber canjeado sus plenos poderes, reconocidos en

buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes:

ARTICULO 1°

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación

cultural entre los dos países de modo de contribuir a un mejor

conocimiento de su cultura y de sus civilizaciones respectivas, así

como de su actividad intelectual.

ARTICULO 2°

Las Partes Contratantes se comprometen a estimular la cooperación

técnica entre los dos países de modo de contribuir a la utilización de

los conocimientos técnicos desarrollados en cada uno de los dos países

que puedan ser de utilidad para el otro.

ARTICULO 3°

Las Partes Contratantes tratarán de facilitar y promover entre sus

países el intercambio de visitas de ayudantes de cátedra,

conferencistas, profesores universitarios, investigadores,

especialistas, técnicos u otras personas que desarrollan su actividad

en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.

ARTICULO 4°

Cada Parte Contratante procurará facilitar a los nacionales de la otra

Parte Contratante el otorgamiento de becas para la iniciación y/o

prosecución de estudios en el territorio de dicha parte.

ARTICULO 5°

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a facilitar a los

estudiantes, becarios, investigadores científicos y deportivos de la

otra Parte Contratante, y en las mismas condiciones, el acceso a los

monumentos, instituciones científicas, centros de investigación,

bibliotecas nacionales, colecciones de archivos, estudios y otros

organismos intelectuales o deportivos de conformidad con las leyes

vigentes en el territorio de cada Parte Contratante.

ARTICULO 6°

Las Partes Contratantes se comprometen a favorecer la estrecha

cooperación entre los grupos culturales y deportivos así como entre los

organismos pedagógicos entre los dos países y a fomentar la creación de

asociaciones y centros culturales según las leyes y reglamentos

vigentes en ambos países.

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes se comprometen a proceder de acuerdo a la

reglamentación universitaria de cada uno de los dos países, al examen

de las condiciones en las cuales se reconocerá la equivalencia entre

los diplomas y títulos universitarios otorgados en los dos países para

fines universitarios.

ARTICULO 8°

Las Partes Contratantes alentarán la cooperación técnica así como el

intercambio de programas culturales y artísticos entre sus estaciones

de radiodifusión y facilitarán la coproducción de programas y películas

para la Radio y Televisión.

ARTICULO 9°

Las Partes Contratantes favorecerán y facilitarán la cooperación en

materia cinematográfica mediante el canje de películas culturales, la

organización de jornadas cinematográficas y la realización de

coproducciones cinematográficas.

ARTICULO 10°

Las Partes Contratantes favorecerán dentro del límite de sus

legislaciones respectivas, el intercambio y difusión del libro,

folletos, publicaciones, periódicos de carácter literario, artístico,

científico y técnico, registros musicales y películas de interés

educacional.

ARTICULO 11°

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a facilitar la

organización, en el territorio de la otra, de exposiciones artísticas y

científicas, conferencias, conciertos, representaciones teatrales, así

como de competencias deportivas.

ARTICULO 12°

Las Partes Contratantes favorecerán los intercambios de estudiantes, de

docentes, de grupos de jóvenes y de deportistas, así como grupos de

periodistas entre los dos países y facilitarán en el límite de sus

medios su residencia y desplazamientos en sus respectivos territorios.

ARTICULO 13°

Las Partes Contratantes favorecerán los intercambios turísticos entre

los dos países con el fin de desarrollar un mejor conocimiento

recíproco y de fortalecer lazos de amistad entre los dos países.

ARTICULO 14°

Las Partes Contratantes se preocuparán por que en los institutos de

enseñanza de cada país se incremente en todo lo posible el estudio de

la historia y geografía del otro.

ARTICULO 15°

Para la aplicación del presente Convenio las Partes Contratantes han

resuelto establecer una Comisión Mixta que se reunirá alternativamente

en Buenos Aires y en Túnez y cuyos miembros serán nombrados por ambos

Gobiernos . La presidencia de la Comisión será ejercida, en la

República Argentina por un argentino y en la República de Túnez por un

tunecino. Esta Comisión se reunirá en principio una vez al año, a

pedido de una u otra de las Partes Contratantes.

ARTICULO 16°

El presente Convenio se concluye sin límite de vigencia en el tiempo,

pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes en

cuyo caso cesará su vigencia seis meses después de la notificación de

la denuncia. El presente Convenio será ratificado de conformidad con

los procedimientos constitucionales de cada Parte Contratante y entrará

en vigor en el momento en que se efectúe el canje de ratificación a

realizarse en la ciudad de Túnez.

En caso de denuncia, la situación de que gozan los diversos

beneficiarios continuará hasta el fin del año en curso, y en lo

sucesivo a los becarios, hasta el año académico correspondiente a la

fecha de la denuncia.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios han firmado el presente Convenio

en dos ejemplares, redactados en los idiomas español y francés, los dos

textos haciendo igual fe.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de junio del año mil novecientos sesenta y ocho.

Por el Gobierno de la

República de Túnez:

Habib Bourguiba Jr.

Secretario de Estado de

Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la

República Argentina:

Nicanor Costa Méndez

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto

| Por el Gobierno de la

República de Túnez:

Habib Bourguiba Jr.

Secretario de Estado de

Asuntos Exteriores | Por el Gobierno de la

República Argentina:

Nicanor Costa Méndez

Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto | | --- | --- |

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