PESO ARGENTINO

Rango Ley
Publicación 1969-04-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PESO ARGENTINO

LEY Nº 18.188

**Nueva denominación del peso moneda

nacional en las futuras emisiones de billetes y monedas que realizará

el Banco Central en fecha a fijarse.**

Buenos Aires, 15 de abril de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina sanciona

y promulga con fuerza de

ley:

Artículo 1º - A partir de una fecha que se fijará por decreto, y a más

tardar el 1 de enero de 1970, el Banco Central de la República

Argentina emitirá billetes y monedas sobre la base del "peso",

equivalente a cien "pesos moneda nacional" actuales. La centésima parte

del peso se denominará "centavo".

Artículo 2º - Las obligaciones que nazcan a partir de la fecha a que se

refiere el artículo 1 inclusive, serán expresadas en "pesos".

Las obligaciones expresadas en "pesos moneda nacional" que se cumplan a

partir de la fecha a que se refiere el artículo 1º, serán convertidas de

pleno derecho a "pesos", sea cual fuere la fecha en que hubieren nacido.

Artículo 3º - La conversión de los precios expresados en "pesos moneda

nacional" a "pesos" y "centavos" se efectuará a la estricta paridad

entre los valores de ambas denominaciones.

Artículo 4º - Los billetes y monedas en circulación a la fecha a que se

refiere el artículo 1º, mantendrán curso legal en todo el país por su

equivalente en "pesos" y "centavos", en tanto el Banco Central de la

República Argentina no disponga su canje dentro de los plazos que fije.

Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena

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