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BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 18.191

PRESTAMOS DEL BANCO NACION CON DESTINO A LA FINANCIACION DE INVERSIONES EN BIENES DE ACTIVO FIJO.

BUENOS AIRES, 23 de abril de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Otórgase al Banco de la Nación Argentina facultades para acordar al comercio y a las actividades de servicios préstamos con destino a la financiación de inversiones en bienes de activo fijo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Krieger Vasena.