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PREVISION SOCIAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PREVISION SOCIAL

LEY Nº 18.209

**Declárase aplicable para los

beneficiarios de la Ley 4.235 y sus derecho habientes, los artículos 88

y 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal.**

Buenos Aires, 12 de Mayo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Declárase aplicables, para los beneficiarios de la Ley Nº

4.235 y sus derechohabientes, los artículos 88, 98 de la ley orgánica

de la Policía Federal.

Artículo 2º - Determínase que los servicios que originaron la

prestación por la citada ley no podrán ser computados ante la Caja de

Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal o diferentes

cajas para el goce de más de un beneficio previsional.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía - Guillermo A. Borda