ENERGIA ELECTRICA

Rango Ley
Publicación 1969-05-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4
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SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES

Ley N° 18.213

Confírmase la venta de los terrenos en que se construyó la Central Costanera.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo

1° - Confírmase la venta que el Estado Nacional efectúa a Servicios

Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., de acuerdo al artículo 1°,

inciso A, del Decreto número 7/62, ratiicado por Decreto número

5.644/62, y que comprende también la transferencia de la fracción de

terreno en que está instalada la Central Costanera (antes, Central

Termoléctrica Buenos Aires), identificada en el plano agregado a fojas

2 del Expediente SEEM N° 515.009/66 con la letra "A" y que encierra una

superficie de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete metros

cuadrados, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (148.827,44 m2).

Artículo 2° - Sobre el precio resultante de la verificación y ajuste

estipulado en el punto tres del acta de transferencia de bienes de

fecha 16/II/62 entre Agua y Energía Eléctrica y Servicios Eléctricos

del Gran Buenos Aires se adicionará exclusivamente como valor del

terreno mendionado en el artículo precedente, y sin perjuicio del

fijado a las instalaciones, la suma de pesos ciento treinta y ohco

millones cuatrocientos treinta y dos mil (m$n 138.442.000.-) que será

abonado por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. en

acciones, según el sistema proporción, procedimiento y destino

establecidos en el Decreto N° 7/62, en el acto de suscribirse la

escritura pública correspondiente.

Artículo 3° - Reconócese de pleno dominio a favor de Servicios

Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., de las fracciones de terrenos

acrecidas y ganadas al Río de La Plata por trabajos realizados por esa

empresa y que se identifican en el plano refeerido con las letras "B" y

"C", con una superficie de ochenta y dos mil cuatrocientos quince

metros cuaudrados, cinco mil quinientos ochenta centímetros cuadrados

(82.415,5580 m2.) y diez mil quinientos dieciocho metros

cuadrados, cinco mil cuarenta centímetros cuadrados (10.518,5040 m2.),

respectivamente.

Artículo 4° - La escritura traslativa de dominio de la fracción "A" y

la declarativa de dominio de las fracciones B y C, antedichas, se

otorgrá ante la Escribanía General de Gobierno a la mayor brevedad,

para lo cual se autoriza al señor Secretario de Estado de Energía y

Minería a suscribir la misma en representación del Estado Nacional.

Artículo 5° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.

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