ENERGIA ELECTRICA
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
Ley N° 18.213
Confírmase la venta de los terrenos en que se construyó la Central Costanera.
Buenos Aires, 14 de mayo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo
1° - Confírmase la venta que el Estado Nacional efectúa a Servicios
Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., de acuerdo al artículo 1°,
inciso A, del Decreto número 7/62, ratiicado por Decreto número
5.644/62, y que comprende también la transferencia de la fracción de
terreno en que está instalada la Central Costanera (antes, Central
Termoléctrica Buenos Aires), identificada en el plano agregado a fojas
2 del Expediente SEEM N° 515.009/66 con la letra "A" y que encierra una
superficie de ciento cuarenta y ocho mil ochocientos veintisiete metros
cuadrados, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (148.827,44 m2).
Artículo 2° - Sobre el precio resultante de la verificación y ajuste
estipulado en el punto tres del acta de transferencia de bienes de
fecha 16/II/62 entre Agua y Energía Eléctrica y Servicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires se adicionará exclusivamente como valor del
terreno mendionado en el artículo precedente, y sin perjuicio del
fijado a las instalaciones, la suma de pesos ciento treinta y ohco
millones cuatrocientos treinta y dos mil (m$n 138.442.000.-) que será
abonado por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. en
acciones, según el sistema proporción, procedimiento y destino
establecidos en el Decreto N° 7/62, en el acto de suscribirse la
escritura pública correspondiente.
Artículo 3° - Reconócese de pleno dominio a favor de Servicios
Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., de las fracciones de terrenos
acrecidas y ganadas al Río de La Plata por trabajos realizados por esa
empresa y que se identifican en el plano refeerido con las letras "B" y
"C", con una superficie de ochenta y dos mil cuatrocientos quince
metros cuaudrados, cinco mil quinientos ochenta centímetros cuadrados
(82.415,5580 m2.) y diez mil quinientos dieciocho metros
cuadrados, cinco mil cuarenta centímetros cuadrados (10.518,5040 m2.),
respectivamente.
Artículo 4° - La escritura traslativa de dominio de la fracción "A" y
la declarativa de dominio de las fracciones B y C, antedichas, se
otorgrá ante la Escribanía General de Gobierno a la mayor brevedad,
para lo cual se autoriza al señor Secretario de Estado de Energía y
Minería a suscribir la misma en representación del Estado Nacional.
Artículo 5° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Adalbert Krieger Vasena.
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