COMUNISMO

Rango Ley
Publicación 1969-06-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3
Historial de reformas JSON API

COMUNISMO

Ley N° 18.234

REPRESION. - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley 17.401

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 17.401, por el siguiente:

"Artículo 11. - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que,

con indudable motivación ideológica comunista, realice una actividad:

a)

Tendiente a propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo;

b)

De agitación o propaganda en favor del comunismo o de sus objetivos.

La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las

actividades se empleare violencia o intimidacion o resultare perturbada

la tranquilidad pública"

Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 17.401, por el siguiente:

"Artículo 12. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo

precedente, se aplicará la pena que el mismo establece al que, con

indudable motivación ideológica comunista:

a)

Requiera o preste ayuda para la difución, implantación, expansión o sostenimiento del comunismo;

b)

Tienda a sustituir o reformar el sistema institucional de la Nación

o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado

en la doctrina, plataforma, programas u objetivos del comunismo;

c)

Forme centros de adoctrinamiento;

d)

Tenga en su poder materiales de propaganda;

e)

Recaude fondos mediante colectas, rifas, actos de beneficencia o similares;

f)

Haga públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito previsto en la presente ley;

g)

Mantenga vínculos de dependencia operativa, económica o ideológica,

con estados extranjeros o con partidos, movimientos, organizaciones o

entidades extranacionales;

h)

Trabe la produccción de bienes de consumo o destinados a la

industrialización o comercialización, o perturbe el ciclo normal de

distribución de esos bienes;

i)

Tome parte de congresos internacionales comunistas, cualquiera sea la forma que asuman"

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Giullermo A. Borda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.