ENERGIA ELECTRICA
BIENES DEL ESTADO
Ley N° 18.283
**Transfiérense a la Minucipalidad de
Concordia, Entre Ríos, todos los bienes afectados a a prestación del
servicio público de electricidad.**
Buenos Aires, 16 de julio de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Agua y Energía
Eléctrica, Empresa del Estado y la Municipalidad de Concordia (Entre
Ríos), de fecha 28 de noviembre de 1968, por el que se transfieren
gratuitamente a esta última, todos los bienes muebles e inmuebles
afectados a la prestación del servicio público de electricidad en dicha
ciudad, recibidos anteriormente por Agua y Energía Eléctrica a raíz del
convenio suscripto entre el Estado Nacional y American & Foreign
Power Company Inc. el 28 de noviembre de 1958 y se condona la deuda por
suministro de energía eléctrica a la misma hasta el momento del
efectivo traspaso.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registo Oficial y arhcívese.
Onganía. -José M. Dagnino Pastore.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.