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LIMITES INTERPROVINCIALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LIMITES INTERPROVINCIALES

LEY Nº 18.288

Fíjase un límite entre las provincias de La Pampa y Córdoba.

Buenos Aires, 21 de julio de 1969.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de

la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

LEY:

Artículo 1º - El límite Norte de la provincia de La Pampa y el Sur

de la de Córdoba es la línea demarcada en el terreno por el agrimensor

don Estanislao Rojas, que fuera aprobada y ratificada por los decretos

del Poder Ejecutivo nacional del 9 de abril de 1881 y del 27 de

diciembre de 1881, respectivamente.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Francisco A. Imaz.