ARTE DE CURAR
ARTE DE CURAR
**Transfierese a la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires, en jurisdicción de la Capital, la aplicación de
las normas referentes al ejercicio de las profesiones del arte de curar.**
LEY N° 18.309
Buenos Aires, 8 de agosto de 1969
En uso de las atribuicones por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, la competencia que
la Ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para
la aplicación de las normas de dicha ley, en jurisdicción de la Capital
federal.
Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Carlos A. Consigli.
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