ARTE DE CURAR

Rango Ley
Publicación 1969-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ARTE DE CURAR

**Transfierese a la Municipalidad de la

Ciudad de Buenos Aires, en jurisdicción de la Capital, la aplicación de

las normas referentes al ejercicio de las profesiones del arte de curar.**

LEY N° 18.309

Buenos Aires, 8 de agosto de 1969

En uso de las atribuicones por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad Buenos Aires, la competencia que

la Ley N° 17.132 acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para

la aplicación de las normas de dicha ley, en jurisdicción de la Capital

federal.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. - Carlos A. Consigli.

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