PODER JUDICIAL

Rango Ley
Publicación 1969-09-22
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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Ley 18.328

DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES-

BUENOS AIRES, 25 de agost0 de 1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del

Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON

FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Extiéndense las disposiciones previstas en los artículos 17 y 18 del decreto ley 6.848/63, ratificado por ley 16 478 y modificado por las leyes 17.292 y 17.779, a los tribunales federales del interior del país.

ARTICULO 2.- Comuniquése, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Imaz.

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