PODER JUDICIAL
Ley 18.328
DESTRUCCION DE EXPEDIENTES JUDICIALES-
BUENOS AIRES, 25 de agost0 de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Extiéndense las disposiciones previstas en los artículos 17 y 18 del decreto ley 6.848/63, ratificado por ley 16 478 y modificado por las leyes 17.292 y 17.779, a los tribunales federales del interior del país.
ARTICULO 2.- Comuniquése, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Imaz.
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